Antecedentes
Derivado de la Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial publicada el 18 de mayo del 2018, se establece una nueva definición de lo que puede constituir una marca:
Artículo 88.- Se entiende por marca, todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Artículo 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:
- Los sonidos
- Los olores
Esta definición abre la posibilidad de presentar solicitudes de registro marcario, a partir del 10 de agosto de 2018, para nuevas figuras de protección, tales como: marca holográfica; sonoras; olfativas; imagen comercial y marcas de certificación.
Estos signos difieren de las marcas tradicionales compuestas por la combinación de colores, símbolos, figuras y expresiones, y se les nombra marcas no tradicionales.
Registro de marca de certificación en México
- Se entiende por marca de certificación un signo que distingue productos y servicios cuyas cualidades u otras características han sido certificadas por su titular. Tales como los componentes de los productos, las condiciones bajo las cuales se elaboran, la calidad de los productos y el origen geográfico de estos.
- La marca de certificación podrá estar conformada por el nombre de una zona geográfica u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
- Podrá solicitar el registro de marca de certificación cualquier persona moral, siempre y cuando no desarrolle una actividad empresarial que implique el suministro de productos o la prestación del servicio de la misma naturaleza o tipo que aquella certifica.
- Cuando la marca de certificación se constituya por una indicación geográfica nacional, sólo podrán solicitar el registro:
- Las personas morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto a amparar.
- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar con la indicación.
- Las dependencias o entidades del Gobierno Federal
REGISTRO DE MARCA OLFATIVA EN MÉXICO
Requisitos
- Describir y simbolizar el objeto de su protección.
- Representación gráfica de notas musicales.
Esta posibilidad abre como opción el registro de las marcas sonoras como instrumento de comunicación que, a través de sonidos o combinaciones de los mismos, distinguen productos o servicios entre competidores y llaman la atención de los consumidores.
VENTAJAS DE LAS MARCAS NO TRADICIONALES
- Otorga derechos al titular y defensa ante terceras personas.
- Brindan seguridad a los titulares de estos derechos, lo que aporta mayor atracción para la inversión y competitividad.
- Impulsa la globalización ya que en otros países como Estados Unidos y Europa (Francia, Países bajos, España) desde hace algunos años, se puede registrar una marca de sonido.
- Significativos beneficios económicos al abrirnos al mundo de las marcas no tradicionales.
DESVENTAJAS
- Desde la entrada en vigor de la Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial el 10 de agosto de 2018, fue hasta el 7 de febrero de 2019 que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), hizo entrega de los primeros títulos de registro de marcas no tradicionales.
- La duración estimada del proceso de registro se ha ido extendiendo, hasta llegar a un mínimo de 6 meses.
- Las Marcas No Tradicionales no están del todo reguladas, el sistema electrónico de notificaciones se encuentra en proceso de implementación.
- La complejidad en los procesos administrativos de defensa para acreditar violación e infracción.