Noticias EspañolEfectos de la Reforma Fiscal 2026 en la Fiscalización de las Entidades Financieras No Bancarias
A seis meses del ejercicio fiscal 2026, las reformas al Código Fiscal de la Federación (“CFF”) en materia de fiscalización de cuentas, estados de cuenta y operaciones realizadas a través de entidades financieras no bancarias ya forman parte del marco operativo de cumplimiento fiscal mexicano. La autoridad fiscal ahora cuenta con facultades expresas para revisar información vinculada con Instituciones de Tecnología Financiera (“ITF”), monederos electrónicos y demás entidades del sistema financiero digital, lo que amplía de manera relevante el alcance práctico de las facultades de comprobación tradicionalmente asociadas a cuentas bancarias.
Aunque la reforma nace dentro del ámbito fiscal, sus efectos alcanzan aspectos que van más allá de su observancia. Para las empresas que operan en el sistema financiero digital, este nuevo marco exige revisar no sólo sus declaraciones o registros contables, sino también la forma en que estructuran sus contratos, administran recursos de terceros, documentan sus operaciones y distribuyen responsabilidades dentro de la organización.
El principal cambio de esta reforma no debe entenderse únicamente como una ampliación de las cuentas que el SAT puede revisar, sino como una actualización del marco fiscal acorde con la forma en que operan actualmente las entidades financieras no bancarias. En la práctica, la autoridad fiscal ya no se limita a la información generada por las instituciones de crédito tradicionales, sino que también considera aquella vinculada con cuentas, estados de cuenta, movimientos y operaciones administradas a través de las IFT, SOFOMES, monederos electrónicos y otros participantes del sistema financiero digital.
La consecuencia es que la información generada dentro de estas estructuras puede adquirir una relevancia fiscal directa. Si los movimientos, depósitos o saldos registrados en cuentas o estados de cuenta no son consistentes con la contabilidad, los CFDI, los contratos y la documentación soporte, la autoridad podría cuestionar la naturaleza de dichos recursos e incluso presumir la existencia de ingresos omitidos, salvo que la entidad cuente con elementos suficientes para acreditar su origen, destino y tratamiento contable.
Para una entidad financiera no bancaria, la capacidad de responder adecuadamente ante una revisión no se determina en el momento en que llega el requerimiento de la autoridad. Depende, en gran medida, de decisiones tomadas con anticipación por los órganos de administración y dirección: políticas internas claras, contratos consistentes con la operación real, trazabilidad de los flujos, registros contables ordenados y documentación suficiente para explicar el origen, destino y tratamiento de cada movimiento relevante.
En el caso de las IFT, la regulación ya exige una estructura de gobierno corporativo robusta, incluyendo órganos de administración, dirección, auditoría y cumplimiento; para las demás entidades financieras no bancarias, la lógica preventiva es la misma.
Las decisiones sobre control interno, conservación documental, manejo de cuentas, separación patrimonial y supervisión de operaciones ya no tienen únicamente una dimensión corporativa o regulatoria; también pueden tener consecuencias fiscales directas. En la práctica, conviene que el órgano de administración revise, al menos, los siguientes puntos: (i) la política de tesorería y manejo de cuentas; (ii) la separación entre recursos propios y recursos de terceros; (iii) la conservación y disponibilidad de documentación soporte; y (iv) el mapa interno de responsabilidades sobre autorización, ejecución, registro y supervisión de flujos relevantes.
Esta reforma actualiza una regla fundamental ya contenida en el CFF, ante depósitos en cualquier cuenta (bancaria o no) que no coincidan con los registros contables, la autoridad podrá presumir que se trata de ingresos omitidos por los que deben pagarse contribuciones, salvo prueba en contrario. Esta presunción no es nueva en su lógica, pero sí lo es en su alcance, hoy abarca expresamente las cuentas en entidades no bancarias.
La carga de desvirtuar esa presunción recae en el contribuyente y se sustenta, fundamentalmente, en la calidad jurídica de los contratos y demás instrumentos corporativos que documenten la operación. Un reembolso, una devolución, un anticipo cancelado o un recurso de tercero administrado bajo mandato, fideicomiso o comisión mercantil deben encontrar respaldo en un contrato vigente, congruente con la operación real, suscrito por persona facultada y consistente con los registros contables y los CFDI.
En este sentido, el trabajo legal corporativo debe enfocarse en revisar que los contratos que sustentan la administración de recursos de terceros reflejen la operación real, que las operaciones entre partes relacionadas tengan una razón de negocio documentada y que las comisiones, contraprestaciones, CFDI y flujos observados sean consistentes entre sí.
La reforma al artículo 17-H Bis del CFF también es relevante para las empresas que operan dentro del sistema financiero digital, porque amplía supuestos en los que la autoridad puede restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (“CSD”), es decir, el certificado que permite emitir CFDI. Para una entidad financiera no bancaria, una inconsistencia relevante entre la contabilidad, los CFDI, los estados de cuenta y los registros internos de operación puede dejar de ser únicamente un problema documental o contable y convertirse en un riesgo directo para la continuidad del negocio.
Desde esta perspectiva, la trazabilidad de los flujos debe entenderse como un componente esencial del cumplimiento legal y operativo de la entidad. No se trata únicamente de conservar información para efectos contables, sino de contar con una estructura documental que permita explicar, en cualquier momento, el origen, destino, naturaleza y tratamiento fiscal de los recursos que la empresa recibe, administra o dispersa. Para el órgano de administración, esto implica vigilar que contratos, CFDI, registros contables, estados de cuenta, conciliaciones y políticas internas sean consistentes entre sí y reflejen fielmente la realidad operativa del negocio.
Para las empresas del sistema financiero digital, esta reforma representa una oportunidad importante para revisar su estructura corporativa, la composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, la solidez de sus estructuras contractuales, la separación patrimonial de los fondos administrados, las políticas internas de conservación documental y la trazabilidad de cada flujo relevante.
La consistencia entre lo que ocurre en la operación, lo que dictan los contratos, lo que reflejan los CFDI y lo que muestran los estados de cuenta es un componente esencial del cumplimiento societario y, en última instancia, de la propia continuidad del negocio.
En VAHG brindamos asesoría legal integral a las sociedades que participan en el sistema financiero digital, acompañándolas en el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y en la mitigación de riesgos legales. Nuestros servicios incluyen la revisión preventiva de estructuras de gobierno corporativo, el diseño y auditoría de esquemas contractuales, la evaluación de la responsabilidad de administradores y directivos, así como la atención y seguimiento de requerimientos emitidos por las autoridades competentes.
A través de un enfoque estratégico y especializado, ayudamos a nuestros clientes a fortalecer su cumplimiento normativo, proteger sus operaciones y contribuir al desarrollo seguro y sostenible del ecosistema financiero digital.
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**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.











