Noticias EspañolLos Ejidos: Oportunidad de Desarrollo y el Riesgo Legal que muchos Desarrolladores e Inversionistas Inmobiliarios descubren demasiado tarde
En el panorama del derecho inmobiliario en México, uno de los temas que ha cobrado relevancia son los Ejidos, especialmente en zonas de crecimiento y destinos turísticos. Los Ejidos, representan una forma única de propiedad de la tierra que, aunque ofrece oportunidades, también conlleva riesgos legales significativos que muchas veces los propietarios, desarrolladores e inversionistas inmobiliarios no comprenden a fondo hasta que es demasiado tarde.
Los Ejidos se definen como un conjunto de tierras, bosques o aguas que el gobierno mexicano otorga a una comunidad con el propósito de que estos las trabajen y utilicen para su beneficio. Esta forma de propiedad tiene tres características clave:
- Es una Propiedad Social: A diferencia de la propiedad privada tradicional, los Ejidos no son propiedad del gobierno ni de un sólo individuo, sino que pertenece a una comunidad de ejidatarios.
- Tiene Personalidad Jurídica: El Ejido actúa como un ente legal con la capacidad de tomar decisiones y celebrar contratos. Esto significa que los desarrolladores deben interactuar con la asamblea de ejidatarios, quienes tienen la última palabra en cualquier transacción relacionada con las tierras ejidales.
- Tiene Reglamento Propio. Cada Ejido tiene sus propias reglas y procedimientos, que se establecen a través de asambleas donde las decisiones son tomadas por la mayoría de los ejidatarios.
Para muchos Inversionistas, los Ejidos representan oportunidades atractivas principalmente por su ubicación, extensión y precio. Sin embargo, detrás de muchas de estas operaciones existe un riesgo legal que suele detectarse demasiado tarde, el cual consiste en asumir que una “parcela ejidal” puede transmitirse como propiedad privada sin haber concluido previamente el procedimiento de adopción del dominio pleno y su inscripción ante el Registro Agrario Nacional.
El régimen ejidal surge formalmente en México a partir de la reforma agraria derivada de la Constitución de 1917, este sistema se implementó con el objetivo de redistribuir tierras y promover su explotación, ya sea de manera colectiva o individual, dentro de los núcleos agrarios.
Con la reforma de 1992 al artículo 27 constitucional y la expedición de la Ley Agraria, se permitió que ciertos derechos parcelarios pudieran eventualmente convertirse en propiedad privada, siempre y cuando se cumpla un procedimiento legal específico.
No todos los Ejidos pueden venderse libremente. Es fundamental distinguir:
- Tierras de Uso Común: Las cuales pertenecen al núcleo ejidal y su transmisión tiene restricciones importantes.
- Solar Urbano: También denominadas “asentamiento humano”, se destinan a que la gente haga sus casas. Pueden transmitirse libremente una vez que se expide el título de propiedad.
- Parcelas: Pueden ser asignadas individualmente a ejidatarios, pero siguen sujetas al régimen agrario. Hay dos tipos:
- Parcelas Ejidales: Estas no pueden transmitirse, solamente pueden cederse entre ejidatarios o avecindados, es decir partes del núcleo ejidal.
- Parcelas con Dominio Pleno: Son aquellas donde la Asamblea Ejidal votó para permitir que los ejidatarios se conviertan en dueños absolutos de las parcelas. En estos casos si pueden realizarse transmisiones a terceros.
Para obtener el Dominio Pleno de una Parcela, la Ley Agraria exige entre otras cosas:
- “Asambleas formalmente convocadas”.
- “Quórums específicos”.
- “Notificaciones legales correctas”.
- “Resoluciones válidamente aprobadas”.
- “Inscripción ante el Registro Agrario Nacional”.
- “Emisión de títulos correspondientes”
Si alguno de estos pasos fue omitido o ejecutado incorrectamente, la cadena de propiedad puede quedar comprometida. En términos prácticos, esto puede traducirse en nulidad de compraventas, litigios agrarios, suspensión de desarrollos, entre otros.
En México, particularmente en operaciones relacionadas con Ejidos, el valor de una propiedad no se limita a su ubicación, su extensión o su precio por metro cuadrado; el verdadero valor reside también en la certeza jurídica de su origen y de la posibilidad legal de su transmisión.
Por ello, antes de estructurar cualquier adquisición, resulta indispensable realizar una revisión integral de los antecedentes agrarios, registrales y de propiedad del inmueble. En VAHG, asesoramos a propietarios, inversionistas y desarrolladores inmobiliarios en procesos de due diligence inmobiliario y agrario, con el fin de identificar contingencias, mitigar riesgos patrimoniales y brindar seguridad jurídica en cada operación. En el mundo del Derecho Inmobiliario, el conocimiento es poder, y en el caso de los Ejidos, puede marcar la diferencia entre un proyecto exitoso y una complejidad jurídica con impacto patrimonial.
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Ana Karen Inzunza Sánchez| Socia +52 (33) 38171731 Ext. 235 |ainzunza@vahg.mx |
Fernando Hernández de la Torre | Asociado +52 (33) 38171731 Ext. 237 | fhdelatorre@vahg.mx |
**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.












