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En el panorama del derecho inmobiliario en México, uno de los temas que ha cobrado relevancia son los Ejidos, especialmente en zonas de crecimiento y destinos turísticos. Los Ejidos, representan una forma única de propiedad de la tierra que, aunque ofrece oportunidades, también conlleva riesgos legales significativos que muchas veces los propietarios, desarrolladores e inversionistas inmobiliarios no comprenden a fondo hasta que es demasiado tarde.

Los Ejidos se definen como un conjunto de tierras, bosques o aguas que el gobierno mexicano otorga a una comunidad con el propósito de que estos las trabajen y utilicen para su beneficio. Esta forma de propiedad tiene tres características clave:

  1. Es una Propiedad Social: A diferencia de la propiedad privada tradicional, los Ejidos no son propiedad del gobierno ni de un sólo individuo, sino que pertenece a una comunidad de ejidatarios.
  2. Tiene Personalidad Jurídica: El Ejido actúa como un ente legal con la capacidad de tomar decisiones y celebrar contratos. Esto significa que los desarrolladores deben interactuar con la asamblea de ejidatarios, quienes tienen la última palabra en cualquier transacción relacionada con las tierras ejidales.
  3. Tiene Reglamento Propio. Cada Ejido tiene sus propias reglas y procedimientos, que se establecen a través de asambleas donde las decisiones son tomadas por la mayoría de los ejidatarios.

Para muchos Inversionistas, los Ejidos representan oportunidades atractivas principalmente por su ubicación, extensión y precio. Sin embargo, detrás de muchas de estas operaciones existe un riesgo legal que suele detectarse demasiado tarde, el cual consiste en asumir que una “parcela ejidal” puede transmitirse como propiedad privada sin haber concluido previamente el procedimiento de adopción del dominio pleno y su inscripción ante el Registro Agrario Nacional.

El régimen ejidal surge formalmente en México a partir de la reforma agraria derivada de la Constitución de 1917, este sistema se implementó con el objetivo de redistribuir tierras y promover su explotación, ya sea de manera colectiva o individual, dentro de los núcleos agrarios.

Con la reforma de 1992 al artículo 27 constitucional y la expedición de la Ley Agraria, se permitió que ciertos derechos parcelarios pudieran eventualmente convertirse en propiedad privada, siempre y cuando se cumpla un procedimiento legal específico.

No todos los Ejidos pueden venderse libremente. Es fundamental distinguir:

  1. Tierras de Uso Común: Las cuales pertenecen al núcleo ejidal y su transmisión tiene restricciones importantes.
  2. Solar Urbano: También denominadas “asentamiento humano”, se destinan a que la gente haga sus casas. Pueden transmitirse libremente una vez que se expide el título de propiedad.
  3. Parcelas: Pueden ser asignadas individualmente a ejidatarios, pero siguen sujetas al régimen agrario. Hay dos tipos:
    1. Parcelas Ejidales: Estas no pueden transmitirse, solamente pueden cederse entre ejidatarios o avecindados, es decir partes del núcleo ejidal.
    2. Parcelas con Dominio Pleno: Son aquellas donde la Asamblea Ejidal votó para permitir que los ejidatarios se conviertan en dueños absolutos de las parcelas. En estos casos si pueden realizarse transmisiones a terceros.

Para obtener el Dominio Pleno de una Parcela, la Ley Agraria exige entre otras cosas:

  • “Asambleas formalmente convocadas”.
  • “Quórums específicos”.
  • “Notificaciones legales correctas”.
  • “Resoluciones válidamente aprobadas”.
  • “Inscripción ante el Registro Agrario Nacional”.
  • “Emisión de títulos correspondientes”

Si alguno de estos pasos fue omitido o ejecutado incorrectamente, la cadena de propiedad puede quedar comprometida. En términos prácticos, esto puede traducirse en nulidad de compraventas, litigios agrarios, suspensión de desarrollos, entre otros.

En México, particularmente en operaciones relacionadas con Ejidos, el valor de una propiedad no se limita a su ubicación, su extensión o su precio por metro cuadrado; el verdadero valor reside también en la certeza jurídica de su origen y de la posibilidad legal de su transmisión.

Por ello, antes de estructurar cualquier adquisición, resulta indispensable realizar una revisión integral de los antecedentes agrarios, registrales y de propiedad del inmueble. En VAHG, asesoramos a propietarios, inversionistas y desarrolladores inmobiliarios en procesos de due diligence inmobiliario y agrario, con el fin de identificar contingencias, mitigar riesgos patrimoniales y brindar seguridad jurídica en cada operación. En el mundo del Derecho Inmobiliario, el conocimiento es poder, y en el caso de los Ejidos, puede marcar la diferencia entre un proyecto exitoso y una complejidad jurídica con impacto patrimonial.

 

Ana Karen Inzunza Sánchez| Socia

+52 (33) 38171731 Ext. 235 |ainzunza@vahg.mx

Fernando Hernández de la Torre | Asociado

+52 (33) 38171731 Ext. 237 | fhdelatorre@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.

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En México, la estructura de la Sociedad Anónima se sustenta en una clara separación de funciones: (i) la Asamblea de Accionistas, encargada de tomar las decisiones fundamentales; (ii) los Administradores, responsables de la gestión y ejecución de dichas decisiones; y (iii) los Comisarios, cuya función principal es la vigilancia y supervisión de la sociedad. Esta distribución no constituye una mera formalidad corporativa, sino un mecanismo esencial de control interno orientado a proteger el patrimonio social, fortalecer la rendición de cuentas y garantizar la transparencia frente a los Accionistas y terceros interesados.

El rol del Comisario dentro del Gobierno Corporativo.

De conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), la vigilancia de la sociedad está a cargo de uno o varios comisarios, quienes pueden ser accionistas (socios) o terceros ajenos a la Sociedad. Conforme al Artículo 166 de la LGSM, su función principal consiste en vigilar, en todo momento, las operaciones sociales y en concreto, las funciones de los Administradores.

Para cumplir con este mandato, la legislación mexicana les otorga diversas facultades de fiscalización, entre las que destacan:

  1. Supervisión financiera: Facultad de exigir a la Administración la información financiera de la Sociedad, incluyendo estados financieros y reportes periódicos de resultados.
  2. Rendición de cuentas: Obligación de presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria un informe sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el órgano de administración.
  3. Control de gestión: Derecho de asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración y a las Asambleas de Accionistas, con el fin de vigilar la legalidad de los actos y los acuerdos adoptados.

La incompatibilidad entre vigilancia y representación.

Un punto particularmente relevante, reforzado por criterios jurisprudenciales, es la prohibición de que el Comisario actúe simultáneamente como mandatario o representante legal de la Sociedad. La interpretación judicial ha sido consistente en este sentido: el mandato otorgado a un Comisario para representar externamente a la sociedad resulta jurídicamente ineficaz.

Esta incompatibilidad deriva de la propia naturaleza del cargo y se explica a partir de tres elementos fundamentales:

  1. Vigilancia Ilimitada: El deber de vigilancia del Comisario abarca todos los actos de la Sociedad, incluidos aquellos realizados por mandatarios. Si el propio Comisario actuara como mandatario, tendría que vigilar su propia actuación, lo que desnaturaliza la función de control.
  2. Continuidad en el cargo: La función de vigilancia es permanente mientras el Comisario se encuentre en funciones. No es jurídicamente viable que un Comisario suspenda temporalmente su calidad para actuar como representante y posteriormente retome su función de vigilancia.
  3. Ámbito Interno: Las atribuciones del Comisario se proyectan hacia la vida interna de la sociedad y buscan proteger el interés de los accionistas. Por el contrario, el mandato tiene como finalidad representar a la sociedad frente a terceros y generar vínculos jurídicos externos. Confundir ambas esferas compromete la independencia del órgano de vigilancia.

Independencia del órgano de vigilancia.

Con el propósito de asegurar la independencia del órgano de vigilancia, la LGSM en su Artículo 165 establece ciertas restricciones para ocupar el cargo de Comisario. En particular, no podrán desempeñar esta función:

  1. Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio.
  2. Los empleados de la sociedad.
  3. Los parientes consanguíneos de los administradores en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo.

Nota para la práctica de Fedatarios Públicos.

En la práctica, corresponde a los Fedatarios Públicos verificar que los actos societarios que autoricen o protocolicen se apeguen al marco legal aplicable. En este sentido, la designación de un Comisario como representante legal de la sociedad puede derivar en la ineficacia del mandato otorgado y generar cuestionamientos sobre la validez de los actos celebrados bajo dicho poder.

Responsabilidad y Alcance del Cargo.

Finalmente, es importante precisar que el Comisario no responde solidariamente por las obligaciones fiscales de la Sociedad, ya que carece de facultades de administración o representación frente a autoridades. Su responsabilidad es de carácter orgánico y profesional, y consiste en ejercer diligentemente su función de vigilancia e informar oportunamente a los accionistas sobre cualquier irregularidad detectada.

La omisión en el cumplimiento de estas obligaciones puede generar responsabilidad civil frente a la Sociedad por el incumplimiento de sus deberes de diligencia.

La correcta delimitación de funciones dentro de las Sociedades no es un aspecto meramente formal, sino un elemento esencial para preservar la integridad del gobierno corporativo. La independencia del Comisario y la incompatibilidad entre su función de vigilancia y la representación de la Sociedad constituyen salvaguardas jurídicas destinadas a evitar conflictos de interés y a fortalecer los mecanismos de control interno.

Podemos resumir que en México, la estructura clásica de la Sociedad Anónima continúa descansando en la separación entre Asamblea de Accionistas, Administradores y Comisarios. No obstante, en 2026 dicha arquitectura ha evolucionado hacia modelos de gobierno corporativo más sofisticados, en los que la vigilancia ya no se limita al Comisario legalmente exigido, sino que se complementa con auditoría externa, controles internos, compliance y mejores prácticas de transparencia.

Con la creciente complejidad de las regulaciones, es vital que las empresas cumplan con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En VAHG, trabajamos de la mano con nuestros Clientes para revisar y adaptar sus documentos y prácticas corporativas a esta legislación, asegurando que cada elemento de su gobierno corporativo esté en regla. Esto no solo minimiza el riesgo de sanciones legales, sino que también refuerza la reputación de la empresa ante sus stakeholders.
Uno de nuestros principales objetivos es ayudar a nuestros Clientes a prevenir riesgos legales. Al implementar estructuras de gobernanza adecuadas y cumplir con las normativas vigentes, las empresas pueden evitar conflictos internos, fraudes y malas prácticas que podrían resultar en consecuencias legales. En VAHG, creemos que una prevención eficaz comienza con una evaluación exhaustiva de las prácticas actuales y la identificación de áreas de mejora.

En VAHG, nuestra misión es guiar a empresas, inversionistas y órganos societarios en el proceso de estructuración y revisión de sus esquemas de gobierno corporativo. Estamos comprometidos no solo con el cumplimiento de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino con la creación de un marco que asegure el funcionamiento óptimo y la sostenibilidad de las normas corporativas en el tiempo.

 

Elvia Rios Saldaña|Socia

Gobierno Corporativo

+52 (33) 38171731 Ext. 228|erios@vahg.mx

Luis Andrés Estrada Intriago | Asociado Senior

Gobierno Corporativo

+52 (33) 38171731 Ext. 224 | lestrada@vahg.mx

 

Pablo Méndez Fernández|Pasante

Gobierno Corporativo

+52 (33) 38171731|pmendez@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.

Día Internacional del Libro y los Derechos de Autor en México 2026

“El libro es una extensión de la memoria y de la imaginación” es una frase que define a una de las herramientas más importantes creadas por el hombre para la transmisión de conocimientos a lo largo de la historia. Cada 23 de abril se celebra “El Día Internacional del Libro y los Derechos de Autor”, dicha fecha proclamada por la UNESCO, con el objetivo de fomentar el hábito de la lectura.

Este día invita a reconocer el verdadero valor de los libros como herramientas para transmitir y entender todo lo que pasa a nuestro alrededor, incluyendo la cultura, educación, conocimiento, etc.

Así como también reconocer el arduo trabajo que conlleva que un libro exista, este día pretende reconocer el trabajo de cada una de las personas que intervienen en ello, desde los autores y editores, hasta los traductores, quienes hacen posible que cada libro pueda llegar a las manos de los lectores en todo el mundo.

Ante el gran impacto que la industria editorial genera de manera cultural y económica, vale la pena recordar y tener en cuenta la protección jurídica que la Propiedad Intelectual ofrece a todas las obras literarias gracias a los Derechos de Autor, estos reconocen a los autores y editores de dichas obras y permiten que puedan beneficiarse y explotar económicamente su trabajo.

Hoy en día la industria editorial enfrenta retos como la piratería digital o el uso de las nuevas tecnologías como lo es el uso de la inteligencia artificial, que puede atentar al contenido y originalidad de los libros.

Es por eso que es fundamental tener normas de Derechos de Autor actualizadas y usar todo el andamiaje que la Propiedad Intelectual nos proporciona para garantizar la seguridad jurídica a los agentes de esta fundamental industria, impulsando el hábito de la lectura de manera legal, cerrando la puerta de la piratería y teniendo herramientas para identificar las obras hechas por humanos de las que no.

El Día Internacional del Libro es una gran oportunidad para fomentar la lectura, el respeto a los Derechos de Autor y para reconocer el esfuerzo de las personas que dedican su vida a esta industria.

En VAHG contamos con un equipo especializado en Propiedad Intelectual, uso de Nuevas Tecnologías y Derechos de Autor. No duden en contactar a nuestro equipo de Propiedad Intelectual, el cual les brindará asesoría legal orientada a resultados en la protección a los derechos de autor, conforme a la legislación mexicana, así como en el ámbito internacional, atendiendo a las particularidades regulatorias de cada jurisdicción. En VAHG estamos comprometidos con la protección de su obra y el respeto a los derechos de autor. Juntos podemos construir una estrategia sólida y efectiva que les permita maximizar el valor de sus creaciones y de otros activos intangibles, donde es vital contar con el respaldo legal adecuado para defender sus obras y evitar plagios.

 

Mariana González Sánchez|Socia

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext. 222|mgonzalez@vahg.mx

Martín Arias Cuevas | Asociado

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext. 236 | ariascuevas@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.

Boletín Informativo de Propiedad Intelectual: Importantes Fallos Judiciales en el Ámbito Digital

Estimados clientes:

Les compartimos un resumen de las recientes decisiones judiciales que han involucrado a dos gigantes de la tecnología, Meta (dueño de Instagram, Facebook y Whatsapp) y Google (dueño de YouTube), en relación con la adicción a las redes sociales y las implicaciones legales que pueden derivarse de estas conductas. Estas sentencias marcan un precedente importante para el sector digital y la protección de los derechos de los usuarios.

  1. Meta y Google considerados responsables en juicio por adicción a redes sociales

Recientemente, un tribunal de los Estados Unidos dictó fallos históricos en los que Meta y Google fueron considerados responsables de la adicción a las redes sociales. En este juicio, se alegó que ambas empresas habían diseñado plataformas que fomentaban una adicción perjudicial para los usuarios, especialmente en adolecentes en términos de salud mental y bienestar.

Según la sentencia, ambas compañías serán responsables por los daños causados por sus algoritmos y características de diseño que promueven el uso excesivo y, en muchos casos, compulsivo de las redes sociales. Este fallo es un paso significativo en la regulación de las grandes tecnológicas, abriendo la puerta a posibles acciones legales similares en otros países, incluyendo México.

  1. Implicaciones para la Propiedad Intelectual y la Regulación Digital

Desde la perspectiva jurídica y de propiedad intelectual, estos casos subrayan varias cuestiones clave que podrían tener un impacto directo en las estrategias legales y de negocios en el ámbito digital:

  • Responsabilidad de los Diseños Tecnológicos: El fallo pone de manifiesto la responsabilidad de las plataformas digitales por el diseño de sus interfaces y algoritmos. Es posible que las empresas tecnológicas se vean obligadas a ajustar sus estrategias de desarrollo de productos para evitar daños psicológicos a los usuarios, lo cual podría implicar la creación de nuevas políticas de privacidad y consentimiento informados.
  • Protección del Consumidor y Datos Personales: Si bien la legislación mexicana ya contempla normas para la protección de los datos personales (como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares), este tipo de juicios refuerza la necesidad de que las empresas implementen medidas adicionales de protección, evitando la manipulación excesiva de los usuarios.
  • Impacto en la Regulación Internacional: Este tipo de sentencias podría influir en futuras leyes y regulaciones que busquen equilibrar el uso de las tecnologías con la protección de los derechos de los usuarios, como la Ley de Responsabilidad de Plataformas Digitales que se está discutiendo en varios países.
  1. Repercusiones para el Sector Empresarial en México

Para las empresas mexicanas, especialmente aquellas involucradas en el ámbito digital y la tecnología, es crucial mantenerse actualizadas sobre estos desarrollos, ya que podrían influir en la forma en que se desarrollan y operan los productos tecnológicos. Es posible que surjan nuevas regulaciones sobre la ética de diseño de plataformas y la responsabilidad de las empresas por los efectos que sus productos tienen en los usuarios.

El juicio también subraya la importancia de contar con políticas claras sobre el manejo de datos y la transparencia en la recolección y el uso de la información personal. En este sentido, las empresas deben estar preparadas para adaptarse a un entorno legal más estricto, no solo en México, sino a nivel internacional.

Sociales en Menores de Edad y Adolescentes

En México, la legislación en torno al uso de redes sociales y aplicaciones digitales en menores de edad se encuentra en constante evolución. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que los menores tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso o explotación en línea, incluyendo los riesgos asociados al uso excesivo de plataformas digitales. Además, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares regula el tratamiento de los datos personales de los menores de edad, exigiendo el consentimiento explícito de los padres o tutores para recolectar y procesar información sobre ellos. Sin embargo, a pesar de estos avances, la regulación en México aún enfrenta desafíos para abordar de manera integral los riesgos asociados a la adicción digital en menores y adolescentes.

Este reciente fallo en los tribunales de Estados Unidos, en el cual se considera responsable a Meta y Google por fomentar la adicción a las redes sociales, debe ser un precedente crucial para todos los países, incluidos México. La sentencia refuerza la necesidad de una regulación más estricta que proteja a los usuarios más vulnerables, como los menores de edad, y que promueva un entorno digital más seguro y saludable para todos. Sin duda, este tipo de decisiones judiciales sienta las bases para la creación de políticas públicas más robustas a nivel internacional, buscando beneficiar a los usuarios, especialmente aquellos que son más susceptibles a los efectos negativos del uso excesivo de las plataformas sociales.

Nos comprometemos a seguir monitoreando estos desarrollos y a proporcionarles la asesoría necesaria para que puedan tomar decisiones informadas en este contexto legal en constante cambio.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta adicional.

 

Fernando Hernández Gómez | Socio Senior

Fusiones & Adquisiciones, Comercio Exterior/Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731  Ext 225 | fhernandez@vahg.mx

Mariana González Sánchez | Socia

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext 222 | mgonzalez@vahg.mx

 

Martín Arias Cuevas | Asociado

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext. 236 | ariascuevas@vahg.mx 

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos partículares. Este documento sólo se refiere a las leyes aplicables en México.

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La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 3 de marzo de 2026 modificó el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de establecer las bases para la transición mediante la cual se establecerá una semana laboral de 40 horas.

Derivado de dicha reforma, se dispuso que la jornada máxima de trabajo será de 40 horas semanales con al menos 1 día de descanso, con la prohibición expresa de reducir salarios o prestaciones durante su implementación. Es importante notar que este cambio no entrará en vigor de manera inmediata, sino que se aplicará mediante un esquema de transición gradual por etapas. El proceso iniciará el 1 de enero de 2027 y a partir de esa fecha se reducirá la jornada en 2 horas cada primer día hábil de cada año calendario hasta alcanzar el límite de 40 horas semanales en 2030.

Asimismo, la reforma establece que, en circunstancias extraordinarias que requieran la prolongación de la jornada, el tiempo de trabajo excedente no podrá superar las 12 horas semanales. Dicho tiempo extraordinario podrá distribuirse en un máximo de 4 horas diarias durante 4 días a la semana. Cualquier excedente sobre este límite obligará al empleador a cubrir las horas adicionales con un pago equivalente al 300% del salario por hora. Finalmente, se mantiene la prohibición absoluta de que personas menores de 18 años realicen labores en horas extraordinarias.

A partir de la vigencia del decreto constitucional, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 90 días para armonizar la Ley Federal del Trabajo. Será en esta legislación secundaria donde se detallen las directrices y reglas de aplicación necesarias para la debida implementación de la reforma, lo que permitirá precisar su alcance operativo.

El periodo comprendido entre la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal del Trabajo y el 1 de enero de 2027 constituye una etapa de transición relevante. Durante este tiempo, los centros de trabajo podrán evaluar e implementar los ajustes estructurales necesarios para adecuar sus esquemas operativos y administrativos a los nuevos parámetros de la jornada laboral.

En VAHG entendemos que la reciente reforma a la jornada laboral representa un cambio significativo que puede generar incertidumbre en las empresas. Con el objetivo de brindar un acompañamiento efectivo, estamos preparados para ofrecer asesoría integral a nuestros Clientes en la implementación de esta reforma. Contamos con un equipo de abogados expertos en Derecho Laboral que los guiará en cada paso del camino. Desde la revisión de las políticas internas hasta la comunicación de los cambios a los trabajadores, nos aseguramos de que cada aspecto esté alineado con lo que establece la normativa. Si necesita más información sobre cómo podemos apoyarle en la implementación de la reforma laboral, no dude en ponerse en contacto con nuestros Abogados.

 

Elvia Ríos Saldaña|Socia

Derecho Laboral

+52 (33) 38171731 Ext. 228|erios@vahg.mx

Luis Andrés Estrada Intriago | Asociado Senior

Derecho Laboral

+52 (33) 38171731 Ext. 224 | lestrada@vahg.mx 

Alvaro Hernández de la Torre |Pasante

Derecho Laboral

+52 (33) 38171731|pasantes@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.

Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial 2026

En un contexto global donde persisten la discriminación y la desigualdad reafirmamos que la justicia no debe construir un privilegio, sino un derecho inherente a toda persona. Nuestra misión como firma es garantizar el acceso efectivo a la justicia, garantizando una representación jurídica ética, imparcial y respetuosa de la dignidad humana, sin distinción de raza, color, origen u otra condición.

Si bien en años recientes se han conmemorado avances significativos en materia de derechos humanos a nivel internacional, el racismo y la discriminación racial continúan siendo desafíos estructurales que afectan a millones de personas. Esta realidad exige no solo reconocimiento, sino acción coordinada desde todos los sectores, incluido el jurídico. En este sentido, la conmemoración de este año refuerza la necesidad de impulsar la igualdad sustantiva, la inclusión y la corresponsabilidad social.

El 21 de marzo, hacemos un llamado a la comunidad jurídica y a la sociedad en general a fortalecer los esfuerzos orientados a erradicar toda forma de discriminación. La construcción de un entorno más justo requiere del compromiso activo de instituciones, profesionales del derecho y ciudadanía. En VAHG reconocemos el papel fundamental del derecho como herramienta para promover la igualdad y combatir la discriminación. A través de nuestra práctica, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos humanos, impulsando asesoría legal ética, incluyente y orientada a la protección de la dignidad de todas las personas. Creemos firmemente que la justicia no solo debe ser accesible, sino también un motor activo para generar cambios estructurales que contribuyan a una sociedad más equitativa. En nuestra práctica diaria, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos humanos, impulsando una asesoría legal que sea ética, incluyente y orientada a la protección de la dignidad de todas las personas.

Novedades en materia de propiedad intelectual

Estimados Clientes y Colegas:

Por medio de la presente, les compartimos los detalles más relevantes respecto al nuevo Proyecto de Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Este documento es un proyecto y actualmente se encuentra en fase de revisión. Está pendiente de aprobación y de su respectiva publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para adquirir plena validez legal.

Tiene como objetivo principal reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y consolidar la modernización administrativa del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

A continuación, destacamos los puntos más relevantes que contempla este documento en revisión:

Digitalización y Procedimientos en Línea: El proyecto regula exhaustivamente el uso de medios de comunicación y plataformas electrónicas para los servicios del IMPI, reconociendo el uso de la firma electrónica avanzada para dar el mismo valor probatorio que la firma autógrafa. Además, introduce formalmente el procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea.

  • Gestión de Patentes y Diseños Industriales: Se precisan las reglas para la presentación de dibujos, divulgación de invenciones, solicitudes divisionales y los requisitos específicos para cuando las invenciones estén basadas en recursos genéticos o conocimientos tradicionales.
  • Marcas y Signos Distintivos: Se detallan los requerimientos para la representación de marcas no tradicionales (como sonidos, olores, de posición o multimedia) mediante descripciones claras y precisas, así como la posibilidad de exhibir soportes materiales o electrónicos. También se regula de manera formal el consentimiento por escrito para la coexistencia de marcas semejantes en grado de confusión.
  • Registro de Transferencia de Tecnología: Se contempla la administración de un registro específico donde se podrán inscribir contratos de licencias, acuerdos de confidencialidad, cesiones de derechos y acuerdos de colaboración que impliquen transferencia de tecnología.
  • Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: Se faculta al IMPI para promover la conciliación entre las partes, regida por principios de confidencialidad, buena fe e imparcialidad, permitiendo acuerdos con carácter de cosa juzgada administrativa.

Entrada en vigor y próximos pasos.

De ser aprobado en sus términos actuales, los artículos transitorios del proyecto establecen que el Reglamento entrará en vigor a los noventa días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Continuaremos monitoreando de cerca el proceso de revisión y aprobación de este proyecto normativo para mantenerlos puntualmente informados sobre su publicación oficial en el DOF y los impactos definitivos que tendrá en el manejo de sus portafolios de propiedad intelectual.

Atentamente,

Vázquez Aldana, Hernández Gómez & Asociados

nominación como firma del año – con cede fuera de la ciudad de mexico

Nos complace anunciar que nuestra Firma ha sido nominada por The Legal 500 como «Firma del Año – Con sede fuera de Ciudad de México». Este reconocimiento resalta nuestra experiencia, la confianza de nuestros principales clientes y nuestra capacidad para ofrecer soluciones jurídicas estratégicas y orientadas a los negocios con alcance a nivel nacional, fuera del núcleo de la Ciudad de México.

Nuestro éxito se sustenta en la especialización, la colaboración y un firme compromiso con la generación de resultados tangibles. Esta nominación refleja nuestro enfoque constante en la innovación, la obtención de resultados y el cumplimiento de los más altos estándares de excelencia. Este logro no sería posible sin la dedicación, el talento y la integridad de nuestro equipo, cuyo espíritu colaborativo y búsqueda permanente de la excelencia continúan impulsando el crecimiento y consolidando la reputación de nuestra Firma.

Agradecemos profundamente a nuestros Clientes y Socios por su confianza y apoyo constante. Esta nominación fortalece nuestra posición en el sector legal y nos impulsa a seguir elevando nuestros estándares de excelencia.

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Se les informa a nuestros clientes sobre el Decreto que reforma, entre otras leyes, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (“LFPPI”) y la Ley Federal del Derecho de Autor (“LFDA”), que data del día 15 de enero del 2026.

El Decreto introduce, además de a la LFPPI y a la LFDA, reformas a diversas leyes federales, con el objetivo de incorporar la perspectiva de género y promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la creación artística e industrial, que para efecto de este Aviso, nos enfocaremos en aquellas implicaciones al registro y ejercicio de derechos relacionados con el derecho de autor y la propiedad industrial.

Por medio de este Decreto, la LFPPI y la LFDA fueron objeto de modificaciones orientadas a fortalecer la igualdad de género y la participación efectiva de las mujeres en todos los aspectos de la propiedad intelectual, involucrando también a las autoridades encargadas de proteger estos derechos, las cuales ahora contemplan medidas para garantizar un trato equitativo y paritario en todos los procedimientos.

Entre los principales cambios de la LFPPI destacan:

  • Garantizar la igualdad sustantiva y fomentar la participación activa de las mujeres en la creación, registro y ejercicio de derechos de propiedad industrial.
  • Difundir información sobre patentes y registros de manera accesible, asegurando la participación de mujeres y de grupos en situación de vulnerabilidad.
  • Implementar estrategias que promuevan la inclusión de mujeres en programas de transferencia tecnológica y desarrollo industrial.
  • Desarrollar programas de estímulos y apoyos con perspectiva de género, destinados a incrementar la participación femenina en el sector industrial y tecnológico.
  • Formar recursos humanos especializados en propiedad industrial con enfoque de género, garantizando una participación equitativa en la gestión y administración de derechos.

En esta reforma se buscó reformar cuatro artículos de dicha LFPPI con base al argumento de modernización del régimen de propiedad industrial en México y la adaptación de este sistema a uno de más relación con el modelo internacional:

  1. Artículo 2: Se añadió un segundo párrafo a la fracción I para establecer que las autoridades deben:
      1. Garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
      2. Promover la participación efectiva de las mujeres en los procesos de creación, registro y ejercicio de derechos de propiedad industrial.
  2. Artículo 3: Se establece que, en lo no previsto por la Ley, serán aplicables:
      1. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
      2. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
  3. Artículo 5: Facultades del IMPI
    1. Fracción XVI
      1. Se actualiza su facultad para alinearla con criterios modernos de actuación administrativa.
    2. Fracción XX, incisos d) y e)
      1. Se modifican supuestos específicos dentro de una facultad del IMPI, precisando o ampliando su actuación en determinados procedimientos.
    3. Fracción XX, inciso f)
      1. Se añade una nueva facultad específica al IMPI dentro de esa fracción
    4. Fracción XXI
      1. Se ajusta su redacción para actualizar competencias o coordinación con otras autoridades.
    5. Fracción XXXII
      1. Se actualiza una facultad general del Instituto para armonizarla con la nueva estructura normativa.
  4. Artículo 400: Se modificó para armonizar los procedimientos judiciales con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
      1. Unificación de criterios procesales a nivel nacional.
      2. Mayor coherencia entre el sistema de propiedad industrial y el nuevo modelo procesal civil.
      3. No modifica derechos sustantivos, sino la forma en que se tramitan litigios.

 

Simultáneamente, la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del grupo parlamentario de Morena, dio una propuesta de reforma al artículo 233 de la LFPPI, que busca que el trámite de Declaración de Uso Real y Efectivo de signos distintivos, no solo se tengan los 3 meses posteriores al cumplimiento de 3 años después del registro, sino que también se pueda presentar desde los 3 meses anteriores al cumplimiento del tercer aniversario del otorgamiento.

Esta propuesta no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, aunque ya está en proceso.

Por su parte, la LFDA también fue actualizada con diversas disposiciones orientadas a fortalecer la igualdad de género y facilitar la participación de las mujeres en el ámbito creativo y registral. Entre los cambios más relevantes destacan:

  • Fomentar la igualdad sustantiva y eliminar obstáculos administrativos que dificulten la participación de mujeres en la creación y registro de obras.
  • Impulsar acciones afirmativas que incentiven la presencia de mujeres creadoras en todas las ramas del derecho de autor.
  • Brindar protección reforzada a las autoras cuyas obras se publiquen bajo seudónimo o no hayan sido divulgadas, con medidas que reduzcan barreras administrativas.
  • Promover iniciativas que estimulen el registro de obras femeninas, ampliando la visibilidad de las creadoras.
  • Mantener un acervo histórico actualizado con información desagregada por género, permitiendo identificar y valorar la participación de las mujeres en la creación artística y literaria.
  • Conducir los procedimientos con condiciones equitativas, incorporando la perspectiva de género y un enfoque en todas las etapas del registro y protección de obras.

Estas modificaciones impactan tanto a las autoridades encargadas de la materia como a los titulares y usuarios del Sistema de Propiedad Intelectual mexicano, buscando influir en la forma en que interactúan con los procesos de registro y gestión de derechos.

Para más información sobre estas reformas y las iniciativas relacionadas, los invitamos a mantenerse atentos a los Newsletters y Publicaciones de VAHG, donde continuaremos compartiendo análisis oportunos y perspectivas prácticas sobre su posible impacto.

 

Mariana González Sánchez|Socia

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext. 222 | mgonzalez@vahg.mx

Martín Arias Cuevas | Asociado

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext. 236 | ariascuevas@vahg.mx

  

Daniel Angulo Espinoza|Pasante

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 | pasantes@vahg.mx

  

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.

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Día Mundial del Cine

“El séptimo arte”: así se le ha identificado a la disciplina llamada Cine, inventada a finales del siglo XIX. Cada año se celebra “El día mundial del cine” el segundo sábado de febrero, según lo estableció la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas

Este día invita a remembrar el cúmulo de agentes y componentes involucrados en una de las industrias más grandes del entretenimiento, desde la fotografía, sonido, actuación, escritura de guiones y los sentimientos que genera en la audiencia.

El cine es una de las maneras más complejas y completas de hacer arte, pues en una sola producción están involucradas imágenes, música, un guion y actuación, con todos los aspectos técnicos que implica cada uno de esos elementos.

Ante el alto valor y trabajo creativo y económico que implica el séptimo arte, no puede merecer menos que gozar de la protección jurídica que otorga la Propiedad Intelectual, por medio de los derechos de autor, para reconocer la paternidad de cada obra y amparar la explotación económica que deriva de ellas.

Detrás de las cámaras y el “glamour” que puede estar involucrada en la industria, se esconde todo un andamiaje legal que debe observarse mucho antes de que una persona pueda sentarse a ver una película, ya sea en el cine o por medio de las plataformas digitales que han tomado mayor auge en los últimos años.

Los encargados de producir largometrajes deben tener en cuenta aspectos como los contractuales, por ejemplo, los contratos laborales con personal del estudio de grabación, arrendamiento de lugares de rodaje, aspectos administrativos para obtener permisos de las autoridades para grabar en espacios públicos, obtener el consentimiento de uso de imagen de todas las personas que aparecen en pantalla, las licencias de cualquier marca que aparezca en la película, hasta las implicaciones fiscales para declarar los impuestos sobre las ganancias de la recaudación de la película, sin dejar de lado, por supuesto, el registro de los derechos de autor sobre la fotografía, el score musical, el guion, etc.

El día de hoy existen más amenazas para la industria que nunca: el uso de inteligencia artificial para sustituir la labor de guionistas o incluso la autogeneración de imágenes y sonido por medio de “prompts”, piratería digital, o la dificultad de acceder a contenido por la abrumadora oferta de plataformas digitales de streaming entre otras.

Es por ello que ahora más que nunca, se debe voltear a ver los mecanismos de protección de los derechos de autor y a figuras como las de las sociedades de gestión colectiva, sindicatos de actores, escritores, productores, y todas las instituciones que velan por el bien de los gremios relacionados a la industria, con la finalidad de que exista seguridad jurídica de los agentes creativos y que el público consumidor de este arte pueda acceder a más y mejores obras de manera legal.

El Día Mundial del Cine es una oportunidad para reconocer y valorar el esfuerzo del arte, además de promover la cultura cinematográfica de manera legal, en donde ramas del derecho como la propiedad intelectual, que protege y reconoce el trabajo, recursos y tiempo que estas personas dedican, son clave para su prosperidad.

En VAHG tenemos un equipo especializado en Propiedad Intelectual, uso de nuevas tecnologías y por supuesto, en el área contractual relacionada con esta industria. No duden en contactar a nuestro equipo de Propiedad Intelectual, el cual les brindará asesoría legal estratégica en la protección de obras cinematográficas, audiovisuales y de cualquier creación susceptible de protección conformea la legislación mexicana, así como en el ámbito internacional, atendiendo a las particularidades regulatorias de cada jurisdicción.

Nuestro enfoque abarca desde la prevención de riesgos legales, la gestión y defensa de derechos de autor, licencias y cesiones, hasta el acompañamiento en proyectos que incorporan nuevas tecnologías y plataformas digitales. Nuestros abogados se mantienen permanentemente actualizados y alineados con las mejores prácticas del sector, con un enfoque estratégico orientado a proteger y maximizar el valor legal y comercial de sus obras y activos intangibles, tanto en México como en el extranjero.

 

Mariana González Sánchez | Socia

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