Cuando una persona firma un contrato en representación de una sociedad, solicita un financiamiento, constituye una garantía, comparece ante un Notario o actúa frente a una autoridad, existe una pregunta fundamental que debe responderse antes de cualquier actuación: ¿Cuenta realmente con facultades suficientes para obligar a la sociedad?
Con frecuencia, esta cuestión se verifica demasiado tarde, cuando el acto ya ha sido celebrado y surgen dudas sobre la validez de la representación o el alcance de las facultades otorgadas.
La existencia de un poder no significa, por sí misma, que su titular pueda realizar cualquier acto en nombre de la sociedad. Su alcance dependerá de las facultades otorgadas, las limitaciones establecidas, los estatutos sociales y, en su caso, de la naturaleza del acto que se pretende celebrar.
Cuando esta revisión se realiza después de la firma, las alternativas para corregir una representación insuficiente pueden ser mucho más limitadas y complejas. El problema puede traducirse en retrasos en una operación, dificultades para formalizarla ante terceros o, incluso, cuestionamientos sobre la eficacia del acto celebrado.
Otorgar poderes corporativos no es un trámite administrativo más. Una redacción imprecisa puede dejar a la sociedad sin representación suficiente para actos relevantes o, en el extremo contrario, conceder facultades más amplias de las que realmente se pretendían otorgar.
Por ello, la correcta definición, documentación y revisión de los poderes debe formar parte de la gestión corporativa preventiva. No se trata únicamente de determinar quién puede firmar, sino de asegurar que pueda obligar válidamente a la sociedad, en el momento y bajo los términos que corresponden.
Estos son cinco errores que vemos con frecuencia:
- Confundir el tipo de poder con las facultades que realmente se necesitan. El artículo 2554 del Código Civil Federal distingue tres poderes generales: pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio. Se mencionan juntos, pero responden a fines distintos. Asumir que un poder “amplio” cubre cualquier operación futura genera obstáculos justo cuando se necesita usar.
- Omitir la protocolización de acuerdo que otorga el poder. Que el poder conste en el acta de asamblea o de consejo no basta para acreditarlo frente a terceros. El artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles exige protocolizar ante notario la parte del acta correspondiente. Sin esa formalidad, un banco, una autoridad o una contraparte puede simplemente no reconocer al apoderado.
- No inscribir el poder ni su revocación en el Registro Público del Comercio. La inscripción puede ser opcional en algunos casos, pero da certeza frente a terceros y permite verificar quién representa a la sociedad. Y no termina con el otorgamiento: cuando las facultades dejan de ser necesarias, su revocación también debe formalizarse e inscribirse.
- Suponer que un cambio en la administración de la Sociedad cancela los poderes anteriores. La Ley General de Sociedades Mercantiles es clara: que alguien deje su cargo no extingue automáticamente los poderes que otorgó durante su gestión. Cada cambio de administración o reestructura corporativa debería incluir una revisión, y, en su caso, revocación formal, de los poderes vigentes.
- Otorgar facultades desproporcionadas, sin límites ni controles. No todo apoderado necesita facultades generales e ilimitadas. Un poder puede acotarse por monto, vigencia, tipo de operación, territorio, cliente, cuenta bancaria o firmas mancomunadas. Mantener un registro interno actualizado, quién, qué facultades, desde cuándo, con qué límites, si sigue vigente, reduce el riesgo de un uso indebido.
En VAHG, la formalización y revisión de decisiones corporativas, poderes, libros y documentación societaria constituyen una parte esencial de nuestra Práctica Corporativa. La experiencia acumulada en este tipo de asuntos nos permite identificar inconsistencias y anticipar posibles riesgos de representación antes de que trasciendan a una operación.
Una revisión adecuada de las facultades antes de la firma puede evitar que un problema de representación se convierta en un obstáculo corporativo, contractual o financiero. La prevención, en estos casos, comienza mucho antes de firmar.
| Elvia Rios Saldaña | Socia
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Luis Andrés Estrada Intriago | Asociado Senior
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Valeria Hernández Orozco | Pasante
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**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.











