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REFORMA FISCAL 2026

A seis meses del ejercicio fiscal 2026, las reformas al Código Fiscal de la Federación (“CFF”) en materia de fiscalización de cuentas, estados de cuenta y operaciones realizadas a través de entidades financieras no bancarias ya forman parte del marco operativo de cumplimiento fiscal mexicano. La autoridad fiscal ahora cuenta con facultades expresas para revisar información vinculada con Instituciones de Tecnología Financiera (“ITF”), monederos electrónicos y demás entidades del sistema financiero digital, lo que amplía de manera relevante el alcance práctico de las facultades de comprobación tradicionalmente asociadas a cuentas bancarias.

Aunque la reforma nace dentro del ámbito fiscal, sus efectos alcanzan aspectos que van más allá de su observancia. Para las empresas que operan en el sistema financiero digital, este nuevo marco exige revisar no sólo sus declaraciones o registros contables, sino también la forma en que estructuran sus contratos, administran recursos de terceros, documentan sus operaciones y distribuyen responsabilidades dentro de la organización.

El principal cambio de esta reforma no debe entenderse únicamente como una ampliación de las cuentas que el SAT puede revisar, sino como una actualización del marco fiscal acorde con la forma en que operan actualmente las entidades financieras no bancarias. En la práctica, la autoridad fiscal ya no se limita a la información generada por las instituciones de crédito tradicionales, sino que también considera aquella vinculada con cuentas, estados de cuenta, movimientos y operaciones administradas a través de las IFT, SOFOMES, monederos electrónicos y otros participantes del sistema financiero digital.

La consecuencia es que la información generada dentro de estas estructuras puede adquirir una relevancia fiscal directa. Si los movimientos, depósitos o saldos registrados en cuentas o estados de cuenta no son consistentes con la contabilidad, los CFDI, los contratos y la documentación soporte, la autoridad podría cuestionar la naturaleza de dichos recursos e incluso presumir la existencia de ingresos omitidos, salvo que la entidad cuente con elementos suficientes para acreditar su origen, destino y tratamiento contable.

Para una entidad financiera no bancaria, la capacidad de responder adecuadamente ante una revisión no se determina en el momento en que llega el requerimiento de la autoridad. Depende, en gran medida, de decisiones tomadas con anticipación por los órganos de administración y dirección: políticas internas claras, contratos consistentes con la operación real, trazabilidad de los flujos, registros contables ordenados y documentación suficiente para explicar el origen, destino y tratamiento de cada movimiento relevante.

En el caso de las IFT, la regulación ya exige una estructura de gobierno corporativo robusta, incluyendo órganos de administración, dirección, auditoría y cumplimiento; para las demás entidades financieras no bancarias, la lógica preventiva es la misma.

Las decisiones sobre control interno, conservación documental, manejo de cuentas, separación patrimonial y supervisión de operaciones ya no tienen únicamente una dimensión corporativa o regulatoria; también pueden tener consecuencias fiscales directas. En la práctica, conviene que el órgano de administración revise, al menos, los siguientes puntos: (i) la política de tesorería y manejo de cuentas; (ii) la separación entre recursos propios y recursos de terceros; (iii) la conservación y disponibilidad de documentación soporte; y (iv) el mapa interno de responsabilidades sobre autorización, ejecución, registro y supervisión de flujos relevantes.

Esta reforma actualiza una regla fundamental ya contenida en el CFF, ante depósitos en cualquier cuenta (bancaria o no) que no coincidan con los registros contables, la autoridad podrá presumir que se trata de ingresos omitidos por los que deben pagarse contribuciones, salvo prueba en contrario. Esta presunción no es nueva en su lógica, pero sí lo es en su alcance, hoy abarca expresamente las cuentas en entidades no bancarias.

La carga de desvirtuar esa presunción recae en el contribuyente y se sustenta, fundamentalmente, en la calidad jurídica de los contratos y demás instrumentos corporativos que documenten la operación. Un reembolso, una devolución, un anticipo cancelado o un recurso de tercero administrado bajo mandato, fideicomiso o comisión mercantil deben encontrar respaldo en un contrato vigente, congruente con la operación real, suscrito por persona facultada y consistente con los registros contables y los CFDI.

En este sentido, el trabajo legal corporativo debe enfocarse en revisar que los contratos que sustentan la administración de recursos de terceros reflejen la operación real, que las operaciones entre partes relacionadas tengan una razón de negocio documentada y que las comisiones, contraprestaciones, CFDI y flujos observados sean consistentes entre sí.

La reforma al artículo 17-H Bis del CFF también es relevante para las empresas que operan dentro del sistema financiero digital, porque amplía supuestos en los que la autoridad puede restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (“CSD”), es decir, el certificado que permite emitir CFDI. Para una entidad financiera no bancaria, una inconsistencia relevante entre la contabilidad, los CFDI, los estados de cuenta y los registros internos de operación puede dejar de ser únicamente un problema documental o contable y convertirse en un riesgo directo para la continuidad del negocio.

Desde esta perspectiva, la trazabilidad de los flujos debe entenderse como un componente esencial del cumplimiento legal y operativo de la entidad. No se trata únicamente de conservar información para efectos contables, sino de contar con una estructura documental que permita explicar, en cualquier momento, el origen, destino, naturaleza y tratamiento fiscal de los recursos que la empresa recibe, administra o dispersa. Para el órgano de administración, esto implica vigilar que contratos, CFDI, registros contables, estados de cuenta, conciliaciones y políticas internas sean consistentes entre sí y reflejen fielmente la realidad operativa del negocio.

Para las empresas del sistema financiero digital, esta reforma representa una oportunidad importante para revisar su estructura corporativa, la composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, la solidez de sus estructuras contractuales, la separación patrimonial de los fondos administrados, las políticas internas de conservación documental y la trazabilidad de cada flujo relevante.

La consistencia entre lo que ocurre en la operación, lo que dictan los contratos, lo que reflejan los CFDI y lo que muestran los estados de cuenta es un componente esencial del cumplimiento societario y, en última instancia, de la propia continuidad del negocio.

En VAHG brindamos asesoría legal integral a las sociedades que participan en el sistema financiero digital, acompañándolas en el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y en la mitigación de riesgos legales. Nuestros servicios incluyen la revisión preventiva de estructuras de gobierno corporativo, el diseño y auditoría de esquemas contractuales, la evaluación de la responsabilidad de administradores y directivos, así como la atención y seguimiento de requerimientos emitidos por las autoridades competentes.

A través de un enfoque estratégico y especializado, ayudamos a nuestros clientes a fortalecer su cumplimiento normativo, proteger sus operaciones y contribuir al desarrollo seguro y sostenible del ecosistema financiero digital.

 

Elvia Ríos Saldaña|Socia

+52 (33) 38171731 Ext. 228|erios@vahg.mx

Luis Andrés Estrada Intriago |Asociado Senior

+52 (33) 38171731 Ext. 224|lestrada@vahg.mx

Juan Manuel Méndez Sánchez|Asociado

+52 (33) 38171731 Ext. 233|jmmendez@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.

Iniciativa de Reforma al Artículo 7 de la LFT

El pasado 24 de febrero de 2026 se presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma al artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), que propone modificaciones relevantes al régimen de contratación de trabajadores extranjeros en México.

Si bien la iniciativa aún forma parte del proceso legislativo y, por tanto, no ha sido aprobada ni ha entrado en vigor, su posible implementación podría generar un impacto significativo en las estrategias de contratación y movilidad internacional de las empresas que operan en México, particularmente aquellas que dependen de talento extranjero..

Ante este escenario, resulta recomendable que los empleadores conozcan el alcance de la propuesta y evalúen de manera anticipada las posibles implicaciones en materia laboral y migratoria.

La Importancia del Marco Actual

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo establece que al menos el 90% de los trabajadores de una empresa deben ser mexicanos. Asimismo, cuando se trate de técnicos y profesionales, los trabajadores extranjeros no pueden exceder del 10% de los integrantes de cada especialidad, salvo las excepciones previstas por la propia ley.

En la práctica, muchas empresas —particularmente en sectores como manufactura, tecnología, ingeniería y servicios especializados— incorporan personal extranjero sin verificar periódicamente el cumplimiento de estas proporciones.

El incumplimiento de estas disposiciones puede generar contingencias laborales, sanciones administrativas y, en ciertos casos, riesgos asociados al estatus migratorio de los trabajadores involucrados.

¿Qué propone la Reforma?

Entre los principales cambios planteados por la iniciativa destacan:

  1. Reducir la proporción mínima de trabajadores mexicanos del 90% al 75%.
  2. Modificar las reglas actualmente aplicables a la contratación de personal extranjero en categorías técnicas y profesionales.
  • Incorporar mecanismos de prioridad laboral para personas migrantes en contextos de vulnerabilidad.
  1. Mantener y reforzar la obligación de capacitar a trabajadores mexicanos.
  2. Excluir determinados puestos directivos estratégicos y sectores del Estado de algunas de estas flexibilizaciones.

La iniciativa busca responder a una realidad que ha evolucionado significativamente en los últimos años: el incremento de los flujos migratorios, la creciente movilidad internacional del talento y la necesidad de cubrir posiciones especializadas en determinados sectores económicos.

Implicaciones prácticas para las Empresas

En caso de aprobarse, la reforma podría generar diversas implicaciones operativas y de cumplimiento:

  1. Mayor flexibilidad para incorporar talento extranjero especializado.
  2. Necesidad de revisar la composición actual de la plantilla laboral y los criterios de contratación.
  • Ajustes en políticas internas, contratos de trabajo y procesos de recursos humanos.
  1. Incremento en la atención que deberá prestarse al cumplimiento de obligaciones migratorias, incluyendo autorizaciones de trabajo, trámites ante el Instituto Nacional de Migración y actualizaciones corporativas correspondientes.
  2. Posibles controversias o cuestionamientos durante el periodo de implementación, particularmente en sectores con alta presencia de personal extranjero.

Ante este escenario, resulta recomendable que los empleadores conozcan el alcance de la propuesta y evalúen de manera anticipada sus posibles implicaciones en materia laboral y migratoria. Ello, considerando que una eventual flexibibilización de las restricciones laborales no modificaría las obligaciones migratorias vigentes, por lo que los trabajadores extranjeros continuarían requiriendo la condición migratoria y la autorización de trabajo correspondientes para prestar servicios en México.

Estado Actual: La Ley sigue siendo la misma

Por ahora, el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo continúa vigente en su redacción actual y las empresas deben seguir cumpliendo con las reglas hoy aplicables.

No obstante, la iniciativa refleja una discusión que probablemente continuará ganando relevancia en los próximos meses, impulsada por la demanda de talento especializado, los movimientos migratorios internacionales y las necesidades de determinados sectores productivos.

¿Qué recomendamos desde ahora?

Las empresas que comiencen a evaluar el posible impacto de esta iniciativa desde etapas tempranas estarán mejor preparadas para adaptarse ante cualquier modificación legislativa y mitigar riesgos de cumplimiento.

Por ello, recomendamos:

  1. Revisar la composición actual de la plantilla laboral frente a los requisitos del artículo 7 vigente.
  2. Revisar los contratos y el estatus migratorio de los trabajadores extranjeros.
  • Identificar las posiciones que podrían verse afectadas o beneficiadas por una eventual reforma.
  1. Evaluar posibles ajustes a las políticas de contratación y movilidad internacional de personal.

Nuestros Abogados cuentan con amplia experiencia en materia Laboral y Migratoria, por lo que pueden apoyar a Empresas en la evaluación de riesgos, el diseño de estrategias de cumplimiento y la implementación de medidas preventivas que les permitan afrontar con mayor certidumbre los posibles cambios regulatorios. Anticiparse a este tipo de escenarios, facilita la toma de decisiones estratégicas y fortalece la capacidad de respuesta de las organizaciones, independientemente del resultado final del proceso legislativo.

 

Elvia Ríos Saldaña|Socia

+52 (33) 38171731 Ext. 228|erios@vahg.mx

Luis Andrés Estrada Intriago |Asociado Senior

+52 (33) 38171731 Ext. 224|lestrada@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.

asesoria legal I

La Inteligencia Artificial Generativa (IAG) ha evolucionado rápidamente de una tecnología experimental a una herramienta con aplicaciones concretas en el entorno empresarial y jurídico. Actualmente, su uso, ya sea de manera institucional o incluso informal dentro de las organizaciones se ha extendido a tareas como la elaboración de contratos, la preparación de opiniones legales, la ejecución de procesos de auditoría legal, el análisis comparativo de disposiciones normativas y la traducción de documentos jurídicos complejos.

Su adopción ofrece beneficios significativos en términos de eficiencia, consistencia y optimización de recursos, permitiendo reducir cargas operativas y agilizar procesos tradicionalmente intensivos en tiempo. No obstante, su implementación también plantea retos importantes, particularmente cuando estas herramientas intervienen en actividades que requieren criterio técnico, juicio profesional o conocimiento altamente especializado. En estos casos, la ausencia de mecanismos adecuados de supervisión, validación y control puede traducirse en riesgos legales, regulatorios y reputacionales para las organizaciones.

Mito VS  Realidad.

El mito más común que escuchamos frecuentemente es: “Si lo generó la Intteligencia Artificial (IA), nadie responde; es solo una herramienta”. En realidad, la IA es precisamente eso: una herramienta, no un sustituto del criterio profesional.

Los entregables siguen teniendo responsables. Las empresas responden por la forma en que utilizan estas tecnologías y por los controles que establecen, y los asesores por la calidad de su consejo y la supervisión de la información generada.

La IA no elimina la responsabilidad; la hace más visible y exige controles claros de supervisión.

Riesgos más comunes:

  1. Errores convincentes: cláusulas “estándar” que en realidad no existen, definiciones inconsistentes o referencias legales incorrectas, redactadas con aparente seguridad.
  2. Filtración de información: cargar datos personales, secretos industriales o información privilegiada en herramientas públicas o en plataformas sin acuerdos contractuales adecuados.
  3. Falta de trazabilidad: no poder identificar qué prompt se utilizó, qué versión del documento fue aprobada o qué fuentes sustentan su contenido.
  4. Incumplimiento contractual: ofrecer al cliente “revisión experta” cuando en realidad hubo automatización sin supervisión suficiente, o incumplir obligaciones de confidencialidad y seguridad frente a proveedores.

Transparencia del asesor legal en México.

En México no existe, hasta hoy, una “ley general de IA” aplicable a todo uso corporativo. Sin embargo, ello no significa que el uso de estas herramientas esté libre de reglas.

Diversas obligaciones legales siguen plenamente vigentes: confidencialidad, protección de datos personales, deberes contractuales, estándares razonables de seguridad y responsabilidad civil o contractual. Adicionalmente, los estándares éticos y profesionales se suman, elevando el nivel de diligencia esperado de los asesores legales.

En 2025, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA) publicó lineamientos para el uso responsable de inteligencia artificial. En su difusión, se enfatiza un enfoque de transparencia con el cliente, que implica explicar los beneficios, riesgos y limitaciones del apoyo con IA en el contexto de la representación legal.

En la práctica, hay al menos dos reglas que conviene formalizar como política interna:

  1. La IA puede apoyar el trabajo, pero no sustituye el criterio profesional.
  2. Transparencia con el cliente:  informar qué papel tuvo la IA en el trabajo realizado, cuáles son sus límites y qué medidas de verificación y control se aplicaron al resultado (en línea con los lineamientos difundidos por la BMA)

Por otra parte, el Poder Judicial en México ya ha discutido el uso de IA en procesos jurisdiccionales mediante criterios que destacan mínimos de transparencia, explicabilidad y supervisión humana. Aunque estos criterios no regulan directamente a las empresas, si reflejan una tendencia clara al entorno jurídico: IA puede utilizarse, pero debe existir control y supervisión demostrable.

Checklist práctico para el uso de IA en asesoría legal.

  1. Política interna de IA: definir usos permitidos y prohibidos, responsables y niveles de aprobación.
  2. Clasificación de información: establecer una regla clara en la cual se prohíba  cargar secretos industriales, propiedad intelectual, datos personales o información sensible en herramientas públicas o no contratadas.
  3. Trazabilidad: mantener una bitácora de prompts, fuentes utilizadas, versiones del documento y cambios relevantes.
  4. Revisión humana obligatoria: ningún resultado generado por IA debe escalarse sin revisión humana previa y pruebas aleatorias de calidad (sample testing) con evidencia documentada.
  5. Due Diligence de proveedores: evaluar seguridad, subprocesadores, ubicación de los datos y políticas de retención.
  6. Cláusulas contractuales: incluir disposiciones sobre confidencialidad, responsabilidad, auditoría, propiedad intelectual y límites de uso de la tecnología.
  7. Capacitación: entrenar al equipo para usar la IA correctamente como herramienta de apoyo e identificar los “red flags” (citas inexistentes, contradicciones, tono excesivamente seguro o datos inventados).
  8. Canal de incidentes: establecer un procedimiento claro para reportar y gestionar filtraciones, distorsiones en la información o errores materiales.

La IA puede acelerar el trabajo legal. Lo que no puede hacer es sustituir la responsabilidad de quien la utiliza.

La conversación sobre inteligencia artificial ya no gira únicamente en torno a productividad, hoy se trata de reglas, control y responsabilidad. Las organizaciones que la integran con lineamientos claros, controles de confidencialidad y verificación documentada pueden capturar eficiencia sin sacrificar confianza.

En México, en 2026, la discusión ya no es si la Inteligencia Artificial será utilizada, sino bajo qué reglas de gobernanza, supervisión y responsabilidad será implementada dentro de las organizaciones. En un entorno donde su adopción avanza más rápido que la regulación, el uso de IA exige procesos documentados, controles humanos y criterios claros de transparencia y rendición de cuentas.

En este sentido, la IA deja de ser un riesgo y se vuelve una herramienta: útil para acelerar borradores, ordenar información y estandarizar procesos, pero siempre sujeta al criterio humano y a controles verificables.

Bien administrada, puede apoyar en la toma de decisiones. Mal utilizada, amplificará errores y expondrá información sensible. Es por esto que, el verdadero reto no es utilizar IA, sino usarla con control, supervisión y trazabilidad.

En resumen, la integración de tecnologías emergentes en el entorno empresarial y jurídico representa una oportunidad estratégica que debe abordarse con visión, prudencia y responsabilidad. En VAHG, estamos comprometidos a acompañar a nuestros clientes en este proceso, brindándoles asesoría integral para enfrentar estos desafíos con certeza jurídica, de manera que la innovación y la ética avancen de forma alineada. Estamos convencidos de que, mediante un enfoque adecuado, es posible construir un entorno en el que la tecnología y el marco legal coexistan de manera armónica, segura y sostenible.

En este sentido, nuestro acompañamiento se enfoca en tres pilares fundamentales: (i) el diseño e implementación de políticas internas para el uso responsable de inteligencia artificial; (ii) la identificación y mitigación de riesgos contractuales, regulatorios y de protección de datos; y (iii) el establecimiento de mecanismos de supervisión, gobernanza y control que permitan una adopción tecnológica alineada con los objetivos y valores de cada organización.

 

Elvia Rios Saldaña| Socia

+52 (33) 38171731 Ext. 228 |erios@vahg.mx

Ana Karen Inzunza Sanchez | Socia

+52 (33) 38171731 Ext. 235 | ainzunza@vahg.mx

  

Luis Andrés Estrada Intriago | Asociado Senior

+52 (33) 38171731 Ext. 224 | lestrada@vahg.mx

  

Valeria Hernández Orozco | Pasante

+52 (33) 38171731 Ext. 227 |vhernandez@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.

ejidos-13-mayo

En el panorama del derecho inmobiliario en México, uno de los temas que ha cobrado relevancia son los Ejidos, especialmente en zonas de crecimiento y destinos turísticos. Los Ejidos, representan una forma única de propiedad de la tierra que, aunque ofrece oportunidades, también conlleva riesgos legales significativos que muchas veces los propietarios, desarrolladores e inversionistas inmobiliarios no comprenden a fondo hasta que es demasiado tarde.

Los Ejidos se definen como un conjunto de tierras, bosques o aguas que el gobierno mexicano otorga a una comunidad con el propósito de que estos las trabajen y utilicen para su beneficio. Esta forma de propiedad tiene tres características clave:

  1. Es una Propiedad Social: A diferencia de la propiedad privada tradicional, los Ejidos no son propiedad del gobierno ni de un sólo individuo, sino que pertenece a una comunidad de ejidatarios.
  2. Tiene Personalidad Jurídica: El Ejido actúa como un ente legal con la capacidad de tomar decisiones y celebrar contratos. Esto significa que los desarrolladores deben interactuar con la asamblea de ejidatarios, quienes tienen la última palabra en cualquier transacción relacionada con las tierras ejidales.
  3. Tiene Reglamento Propio. Cada Ejido tiene sus propias reglas y procedimientos, que se establecen a través de asambleas donde las decisiones son tomadas por la mayoría de los ejidatarios.

Para muchos Inversionistas, los Ejidos representan oportunidades atractivas principalmente por su ubicación, extensión y precio. Sin embargo, detrás de muchas de estas operaciones existe un riesgo legal que suele detectarse demasiado tarde, el cual consiste en asumir que una “parcela ejidal” puede transmitirse como propiedad privada sin haber concluido previamente el procedimiento de adopción del dominio pleno y su inscripción ante el Registro Agrario Nacional.

El régimen ejidal surge formalmente en México a partir de la reforma agraria derivada de la Constitución de 1917, este sistema se implementó con el objetivo de redistribuir tierras y promover su explotación, ya sea de manera colectiva o individual, dentro de los núcleos agrarios.

Con la reforma de 1992 al artículo 27 constitucional y la expedición de la Ley Agraria, se permitió que ciertos derechos parcelarios pudieran eventualmente convertirse en propiedad privada, siempre y cuando se cumpla un procedimiento legal específico.

No todos los Ejidos pueden venderse libremente. Es fundamental distinguir:

  1. Tierras de Uso Común: Las cuales pertenecen al núcleo ejidal y su transmisión tiene restricciones importantes.
  2. Solar Urbano: También denominadas “asentamiento humano”, se destinan a que la gente haga sus casas. Pueden transmitirse libremente una vez que se expide el título de propiedad.
  3. Parcelas: Pueden ser asignadas individualmente a ejidatarios, pero siguen sujetas al régimen agrario. Hay dos tipos:
    1. Parcelas Ejidales: Estas no pueden transmitirse, solamente pueden cederse entre ejidatarios o avecindados, es decir partes del núcleo ejidal.
    2. Parcelas con Dominio Pleno: Son aquellas donde la Asamblea Ejidal votó para permitir que los ejidatarios se conviertan en dueños absolutos de las parcelas. En estos casos si pueden realizarse transmisiones a terceros.

Para obtener el Dominio Pleno de una Parcela, la Ley Agraria exige entre otras cosas:

  • “Asambleas formalmente convocadas”.
  • “Quórums específicos”.
  • “Notificaciones legales correctas”.
  • “Resoluciones válidamente aprobadas”.
  • “Inscripción ante el Registro Agrario Nacional”.
  • “Emisión de títulos correspondientes”

Si alguno de estos pasos fue omitido o ejecutado incorrectamente, la cadena de propiedad puede quedar comprometida. En términos prácticos, esto puede traducirse en nulidad de compraventas, litigios agrarios, suspensión de desarrollos, entre otros.

En México, particularmente en operaciones relacionadas con Ejidos, el valor de una propiedad no se limita a su ubicación, su extensión o su precio por metro cuadrado; el verdadero valor reside también en la certeza jurídica de su origen y de la posibilidad legal de su transmisión.

Por ello, antes de estructurar cualquier adquisición, resulta indispensable realizar una revisión integral de los antecedentes agrarios, registrales y de propiedad del inmueble. En VAHG, asesoramos a propietarios, inversionistas y desarrolladores inmobiliarios en procesos de due diligence inmobiliario y agrario, con el fin de identificar contingencias, mitigar riesgos patrimoniales y brindar seguridad jurídica en cada operación. En el mundo del Derecho Inmobiliario, el conocimiento es poder, y en el caso de los Ejidos, puede marcar la diferencia entre un proyecto exitoso y una complejidad jurídica con impacto patrimonial.

 

Ana Karen Inzunza Sánchez| Socia

+52 (33) 38171731 Ext. 235 |ainzunza@vahg.mx

Fernando Hernández de la Torre | Asociado

+52 (33) 38171731 Ext. 237 | fhdelatorre@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.

IMAGEN-STATUTORY

En México, la estructura de la Sociedad Anónima se sustenta en una clara separación de funciones: (i) la Asamblea de Accionistas, encargada de tomar las decisiones fundamentales; (ii) los Administradores, responsables de la gestión y ejecución de dichas decisiones; y (iii) los Comisarios, cuya función principal es la vigilancia y supervisión de la sociedad. Esta distribución no constituye una mera formalidad corporativa, sino un mecanismo esencial de control interno orientado a proteger el patrimonio social, fortalecer la rendición de cuentas y garantizar la transparencia frente a los Accionistas y terceros interesados.

El rol del Comisario dentro del Gobierno Corporativo.

De conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), la vigilancia de la sociedad está a cargo de uno o varios comisarios, quienes pueden ser accionistas (socios) o terceros ajenos a la Sociedad. Conforme al Artículo 166 de la LGSM, su función principal consiste en vigilar, en todo momento, las operaciones sociales y en concreto, las funciones de los Administradores.

Para cumplir con este mandato, la legislación mexicana les otorga diversas facultades de fiscalización, entre las que destacan:

  1. Supervisión financiera: Facultad de exigir a la Administración la información financiera de la Sociedad, incluyendo estados financieros y reportes periódicos de resultados.
  2. Rendición de cuentas: Obligación de presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria un informe sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el órgano de administración.
  3. Control de gestión: Derecho de asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración y a las Asambleas de Accionistas, con el fin de vigilar la legalidad de los actos y los acuerdos adoptados.

La incompatibilidad entre vigilancia y representación.

Un punto particularmente relevante, reforzado por criterios jurisprudenciales, es la prohibición de que el Comisario actúe simultáneamente como mandatario o representante legal de la Sociedad. La interpretación judicial ha sido consistente en este sentido: el mandato otorgado a un Comisario para representar externamente a la sociedad resulta jurídicamente ineficaz.

Esta incompatibilidad deriva de la propia naturaleza del cargo y se explica a partir de tres elementos fundamentales:

  1. Vigilancia Ilimitada: El deber de vigilancia del Comisario abarca todos los actos de la Sociedad, incluidos aquellos realizados por mandatarios. Si el propio Comisario actuara como mandatario, tendría que vigilar su propia actuación, lo que desnaturaliza la función de control.
  2. Continuidad en el cargo: La función de vigilancia es permanente mientras el Comisario se encuentre en funciones. No es jurídicamente viable que un Comisario suspenda temporalmente su calidad para actuar como representante y posteriormente retome su función de vigilancia.
  3. Ámbito Interno: Las atribuciones del Comisario se proyectan hacia la vida interna de la sociedad y buscan proteger el interés de los accionistas. Por el contrario, el mandato tiene como finalidad representar a la sociedad frente a terceros y generar vínculos jurídicos externos. Confundir ambas esferas compromete la independencia del órgano de vigilancia.

Independencia del órgano de vigilancia.

Con el propósito de asegurar la independencia del órgano de vigilancia, la LGSM en su Artículo 165 establece ciertas restricciones para ocupar el cargo de Comisario. En particular, no podrán desempeñar esta función:

  1. Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio.
  2. Los empleados de la sociedad.
  3. Los parientes consanguíneos de los administradores en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo.

Nota para la práctica de Fedatarios Públicos.

En la práctica, corresponde a los Fedatarios Públicos verificar que los actos societarios que autoricen o protocolicen se apeguen al marco legal aplicable. En este sentido, la designación de un Comisario como representante legal de la sociedad puede derivar en la ineficacia del mandato otorgado y generar cuestionamientos sobre la validez de los actos celebrados bajo dicho poder.

Responsabilidad y Alcance del Cargo.

Finalmente, es importante precisar que el Comisario no responde solidariamente por las obligaciones fiscales de la Sociedad, ya que carece de facultades de administración o representación frente a autoridades. Su responsabilidad es de carácter orgánico y profesional, y consiste en ejercer diligentemente su función de vigilancia e informar oportunamente a los accionistas sobre cualquier irregularidad detectada.

La omisión en el cumplimiento de estas obligaciones puede generar responsabilidad civil frente a la Sociedad por el incumplimiento de sus deberes de diligencia.

La correcta delimitación de funciones dentro de las Sociedades no es un aspecto meramente formal, sino un elemento esencial para preservar la integridad del gobierno corporativo. La independencia del Comisario y la incompatibilidad entre su función de vigilancia y la representación de la Sociedad constituyen salvaguardas jurídicas destinadas a evitar conflictos de interés y a fortalecer los mecanismos de control interno.

Podemos resumir que en México, la estructura clásica de la Sociedad Anónima continúa descansando en la separación entre Asamblea de Accionistas, Administradores y Comisarios. No obstante, en 2026 dicha arquitectura ha evolucionado hacia modelos de gobierno corporativo más sofisticados, en los que la vigilancia ya no se limita al Comisario legalmente exigido, sino que se complementa con auditoría externa, controles internos, compliance y mejores prácticas de transparencia.

Con la creciente complejidad de las regulaciones, es vital que las empresas cumplan con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En VAHG, trabajamos de la mano con nuestros Clientes para revisar y adaptar sus documentos y prácticas corporativas a esta legislación, asegurando que cada elemento de su gobierno corporativo esté en regla. Esto no solo minimiza el riesgo de sanciones legales, sino que también refuerza la reputación de la empresa ante sus stakeholders.
Uno de nuestros principales objetivos es ayudar a nuestros Clientes a prevenir riesgos legales. Al implementar estructuras de gobernanza adecuadas y cumplir con las normativas vigentes, las empresas pueden evitar conflictos internos, fraudes y malas prácticas que podrían resultar en consecuencias legales. En VAHG, creemos que una prevención eficaz comienza con una evaluación exhaustiva de las prácticas actuales y la identificación de áreas de mejora.

En VAHG, nuestra misión es guiar a empresas, inversionistas y órganos societarios en el proceso de estructuración y revisión de sus esquemas de gobierno corporativo. Estamos comprometidos no solo con el cumplimiento de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino con la creación de un marco que asegure el funcionamiento óptimo y la sostenibilidad de las normas corporativas en el tiempo.

 

Elvia Rios Saldaña|Socia

Gobierno Corporativo

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Luis Andrés Estrada Intriago | Asociado Senior

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Pablo Méndez Fernández|Pasante

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Día Internacional del Libro y los Derechos de Autor en México 2026

“El libro es una extensión de la memoria y de la imaginación” es una frase que define a una de las herramientas más importantes creadas por el hombre para la transmisión de conocimientos a lo largo de la historia. Cada 23 de abril se celebra “El Día Internacional del Libro y los Derechos de Autor”, dicha fecha proclamada por la UNESCO, con el objetivo de fomentar el hábito de la lectura.

Este día invita a reconocer el verdadero valor de los libros como herramientas para transmitir y entender todo lo que pasa a nuestro alrededor, incluyendo la cultura, educación, conocimiento, etc.

Así como también reconocer el arduo trabajo que conlleva que un libro exista, este día pretende reconocer el trabajo de cada una de las personas que intervienen en ello, desde los autores y editores, hasta los traductores, quienes hacen posible que cada libro pueda llegar a las manos de los lectores en todo el mundo.

Ante el gran impacto que la industria editorial genera de manera cultural y económica, vale la pena recordar y tener en cuenta la protección jurídica que la Propiedad Intelectual ofrece a todas las obras literarias gracias a los Derechos de Autor, estos reconocen a los autores y editores de dichas obras y permiten que puedan beneficiarse y explotar económicamente su trabajo.

Hoy en día la industria editorial enfrenta retos como la piratería digital o el uso de las nuevas tecnologías como lo es el uso de la inteligencia artificial, que puede atentar al contenido y originalidad de los libros.

Es por eso que es fundamental tener normas de Derechos de Autor actualizadas y usar todo el andamiaje que la Propiedad Intelectual nos proporciona para garantizar la seguridad jurídica a los agentes de esta fundamental industria, impulsando el hábito de la lectura de manera legal, cerrando la puerta de la piratería y teniendo herramientas para identificar las obras hechas por humanos de las que no.

El Día Internacional del Libro es una gran oportunidad para fomentar la lectura, el respeto a los Derechos de Autor y para reconocer el esfuerzo de las personas que dedican su vida a esta industria.

En VAHG contamos con un equipo especializado en Propiedad Intelectual, uso de Nuevas Tecnologías y Derechos de Autor. No duden en contactar a nuestro equipo de Propiedad Intelectual, el cual les brindará asesoría legal orientada a resultados en la protección a los derechos de autor, conforme a la legislación mexicana, así como en el ámbito internacional, atendiendo a las particularidades regulatorias de cada jurisdicción. En VAHG estamos comprometidos con la protección de su obra y el respeto a los derechos de autor. Juntos podemos construir una estrategia sólida y efectiva que les permita maximizar el valor de sus creaciones y de otros activos intangibles, donde es vital contar con el respaldo legal adecuado para defender sus obras y evitar plagios.

 

Mariana González Sánchez|Socia

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext. 222|mgonzalez@vahg.mx

Martín Arias Cuevas | Asociado

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext. 236 | ariascuevas@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.

Boletín Informativo de Propiedad Intelectual: Importantes Fallos Judiciales en el Ámbito Digital

Estimados clientes:

Les compartimos un resumen de las recientes decisiones judiciales que han involucrado a dos gigantes de la tecnología, Meta (dueño de Instagram, Facebook y Whatsapp) y Google (dueño de YouTube), en relación con la adicción a las redes sociales y las implicaciones legales que pueden derivarse de estas conductas. Estas sentencias marcan un precedente importante para el sector digital y la protección de los derechos de los usuarios.

  1. Meta y Google considerados responsables en juicio por adicción a redes sociales

Recientemente, un tribunal de los Estados Unidos dictó fallos históricos en los que Meta y Google fueron considerados responsables de la adicción a las redes sociales. En este juicio, se alegó que ambas empresas habían diseñado plataformas que fomentaban una adicción perjudicial para los usuarios, especialmente en adolecentes en términos de salud mental y bienestar.

Según la sentencia, ambas compañías serán responsables por los daños causados por sus algoritmos y características de diseño que promueven el uso excesivo y, en muchos casos, compulsivo de las redes sociales. Este fallo es un paso significativo en la regulación de las grandes tecnológicas, abriendo la puerta a posibles acciones legales similares en otros países, incluyendo México.

  1. Implicaciones para la Propiedad Intelectual y la Regulación Digital

Desde la perspectiva jurídica y de propiedad intelectual, estos casos subrayan varias cuestiones clave que podrían tener un impacto directo en las estrategias legales y de negocios en el ámbito digital:

  • Responsabilidad de los Diseños Tecnológicos: El fallo pone de manifiesto la responsabilidad de las plataformas digitales por el diseño de sus interfaces y algoritmos. Es posible que las empresas tecnológicas se vean obligadas a ajustar sus estrategias de desarrollo de productos para evitar daños psicológicos a los usuarios, lo cual podría implicar la creación de nuevas políticas de privacidad y consentimiento informados.
  • Protección del Consumidor y Datos Personales: Si bien la legislación mexicana ya contempla normas para la protección de los datos personales (como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares), este tipo de juicios refuerza la necesidad de que las empresas implementen medidas adicionales de protección, evitando la manipulación excesiva de los usuarios.
  • Impacto en la Regulación Internacional: Este tipo de sentencias podría influir en futuras leyes y regulaciones que busquen equilibrar el uso de las tecnologías con la protección de los derechos de los usuarios, como la Ley de Responsabilidad de Plataformas Digitales que se está discutiendo en varios países.
  1. Repercusiones para el Sector Empresarial en México

Para las empresas mexicanas, especialmente aquellas involucradas en el ámbito digital y la tecnología, es crucial mantenerse actualizadas sobre estos desarrollos, ya que podrían influir en la forma en que se desarrollan y operan los productos tecnológicos. Es posible que surjan nuevas regulaciones sobre la ética de diseño de plataformas y la responsabilidad de las empresas por los efectos que sus productos tienen en los usuarios.

El juicio también subraya la importancia de contar con políticas claras sobre el manejo de datos y la transparencia en la recolección y el uso de la información personal. En este sentido, las empresas deben estar preparadas para adaptarse a un entorno legal más estricto, no solo en México, sino a nivel internacional.

Sociales en Menores de Edad y Adolescentes

En México, la legislación en torno al uso de redes sociales y aplicaciones digitales en menores de edad se encuentra en constante evolución. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que los menores tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso o explotación en línea, incluyendo los riesgos asociados al uso excesivo de plataformas digitales. Además, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares regula el tratamiento de los datos personales de los menores de edad, exigiendo el consentimiento explícito de los padres o tutores para recolectar y procesar información sobre ellos. Sin embargo, a pesar de estos avances, la regulación en México aún enfrenta desafíos para abordar de manera integral los riesgos asociados a la adicción digital en menores y adolescentes.

Este reciente fallo en los tribunales de Estados Unidos, en el cual se considera responsable a Meta y Google por fomentar la adicción a las redes sociales, debe ser un precedente crucial para todos los países, incluidos México. La sentencia refuerza la necesidad de una regulación más estricta que proteja a los usuarios más vulnerables, como los menores de edad, y que promueva un entorno digital más seguro y saludable para todos. Sin duda, este tipo de decisiones judiciales sienta las bases para la creación de políticas públicas más robustas a nivel internacional, buscando beneficiar a los usuarios, especialmente aquellos que son más susceptibles a los efectos negativos del uso excesivo de las plataformas sociales.

Nos comprometemos a seguir monitoreando estos desarrollos y a proporcionarles la asesoría necesaria para que puedan tomar decisiones informadas en este contexto legal en constante cambio.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta adicional.

 

Fernando Hernández Gómez | Socio Senior

Fusiones & Adquisiciones, Comercio Exterior/Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731  Ext 225 | fhernandez@vahg.mx

Mariana González Sánchez | Socia

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext 222 | mgonzalez@vahg.mx

 

Martín Arias Cuevas | Asociado

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext. 236 | ariascuevas@vahg.mx 

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos partículares. Este documento sólo se refiere a las leyes aplicables en México.

working-hpours

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 3 de marzo de 2026 modificó el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de establecer las bases para la transición mediante la cual se establecerá una semana laboral de 40 horas.

Derivado de dicha reforma, se dispuso que la jornada máxima de trabajo será de 40 horas semanales con al menos 1 día de descanso, con la prohibición expresa de reducir salarios o prestaciones durante su implementación. Es importante notar que este cambio no entrará en vigor de manera inmediata, sino que se aplicará mediante un esquema de transición gradual por etapas. El proceso iniciará el 1 de enero de 2027 y a partir de esa fecha se reducirá la jornada en 2 horas cada primer día hábil de cada año calendario hasta alcanzar el límite de 40 horas semanales en 2030.

Asimismo, la reforma establece que, en circunstancias extraordinarias que requieran la prolongación de la jornada, el tiempo de trabajo excedente no podrá superar las 12 horas semanales. Dicho tiempo extraordinario podrá distribuirse en un máximo de 4 horas diarias durante 4 días a la semana. Cualquier excedente sobre este límite obligará al empleador a cubrir las horas adicionales con un pago equivalente al 300% del salario por hora. Finalmente, se mantiene la prohibición absoluta de que personas menores de 18 años realicen labores en horas extraordinarias.

A partir de la vigencia del decreto constitucional, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 90 días para armonizar la Ley Federal del Trabajo. Será en esta legislación secundaria donde se detallen las directrices y reglas de aplicación necesarias para la debida implementación de la reforma, lo que permitirá precisar su alcance operativo.

El periodo comprendido entre la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal del Trabajo y el 1 de enero de 2027 constituye una etapa de transición relevante. Durante este tiempo, los centros de trabajo podrán evaluar e implementar los ajustes estructurales necesarios para adecuar sus esquemas operativos y administrativos a los nuevos parámetros de la jornada laboral.

En VAHG entendemos que la reciente reforma a la jornada laboral representa un cambio significativo que puede generar incertidumbre en las empresas. Con el objetivo de brindar un acompañamiento efectivo, estamos preparados para ofrecer asesoría integral a nuestros Clientes en la implementación de esta reforma. Contamos con un equipo de abogados expertos en Derecho Laboral que los guiará en cada paso del camino. Desde la revisión de las políticas internas hasta la comunicación de los cambios a los trabajadores, nos aseguramos de que cada aspecto esté alineado con lo que establece la normativa. Si necesita más información sobre cómo podemos apoyarle en la implementación de la reforma laboral, no dude en ponerse en contacto con nuestros Abogados.

 

Elvia Ríos Saldaña|Socia

Derecho Laboral

+52 (33) 38171731 Ext. 228|erios@vahg.mx

Luis Andrés Estrada Intriago | Asociado Senior

Derecho Laboral

+52 (33) 38171731 Ext. 224 | lestrada@vahg.mx 

Alvaro Hernández de la Torre |Pasante

Derecho Laboral

+52 (33) 38171731|pasantes@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.

Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial 2026

En un contexto global donde persisten la discriminación y la desigualdad reafirmamos que la justicia no debe construir un privilegio, sino un derecho inherente a toda persona. Nuestra misión como firma es garantizar el acceso efectivo a la justicia, garantizando una representación jurídica ética, imparcial y respetuosa de la dignidad humana, sin distinción de raza, color, origen u otra condición.

Si bien en años recientes se han conmemorado avances significativos en materia de derechos humanos a nivel internacional, el racismo y la discriminación racial continúan siendo desafíos estructurales que afectan a millones de personas. Esta realidad exige no solo reconocimiento, sino acción coordinada desde todos los sectores, incluido el jurídico. En este sentido, la conmemoración de este año refuerza la necesidad de impulsar la igualdad sustantiva, la inclusión y la corresponsabilidad social.

El 21 de marzo, hacemos un llamado a la comunidad jurídica y a la sociedad en general a fortalecer los esfuerzos orientados a erradicar toda forma de discriminación. La construcción de un entorno más justo requiere del compromiso activo de instituciones, profesionales del derecho y ciudadanía. En VAHG reconocemos el papel fundamental del derecho como herramienta para promover la igualdad y combatir la discriminación. A través de nuestra práctica, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos humanos, impulsando asesoría legal ética, incluyente y orientada a la protección de la dignidad de todas las personas. Creemos firmemente que la justicia no solo debe ser accesible, sino también un motor activo para generar cambios estructurales que contribuyan a una sociedad más equitativa. En nuestra práctica diaria, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos humanos, impulsando una asesoría legal que sea ética, incluyente y orientada a la protección de la dignidad de todas las personas.

Novedades en materia de propiedad intelectual

Estimados Clientes y Colegas:

Por medio de la presente, les compartimos los detalles más relevantes respecto al nuevo Proyecto de Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Este documento es un proyecto y actualmente se encuentra en fase de revisión. Está pendiente de aprobación y de su respectiva publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para adquirir plena validez legal.

Tiene como objetivo principal reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y consolidar la modernización administrativa del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

A continuación, destacamos los puntos más relevantes que contempla este documento en revisión:

Digitalización y Procedimientos en Línea: El proyecto regula exhaustivamente el uso de medios de comunicación y plataformas electrónicas para los servicios del IMPI, reconociendo el uso de la firma electrónica avanzada para dar el mismo valor probatorio que la firma autógrafa. Además, introduce formalmente el procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea.

  • Gestión de Patentes y Diseños Industriales: Se precisan las reglas para la presentación de dibujos, divulgación de invenciones, solicitudes divisionales y los requisitos específicos para cuando las invenciones estén basadas en recursos genéticos o conocimientos tradicionales.
  • Marcas y Signos Distintivos: Se detallan los requerimientos para la representación de marcas no tradicionales (como sonidos, olores, de posición o multimedia) mediante descripciones claras y precisas, así como la posibilidad de exhibir soportes materiales o electrónicos. También se regula de manera formal el consentimiento por escrito para la coexistencia de marcas semejantes en grado de confusión.
  • Registro de Transferencia de Tecnología: Se contempla la administración de un registro específico donde se podrán inscribir contratos de licencias, acuerdos de confidencialidad, cesiones de derechos y acuerdos de colaboración que impliquen transferencia de tecnología.
  • Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: Se faculta al IMPI para promover la conciliación entre las partes, regida por principios de confidencialidad, buena fe e imparcialidad, permitiendo acuerdos con carácter de cosa juzgada administrativa.

Entrada en vigor y próximos pasos.

De ser aprobado en sus términos actuales, los artículos transitorios del proyecto establecen que el Reglamento entrará en vigor a los noventa días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Continuaremos monitoreando de cerca el proceso de revisión y aprobación de este proyecto normativo para mantenerlos puntualmente informados sobre su publicación oficial en el DOF y los impactos definitivos que tendrá en el manejo de sus portafolios de propiedad intelectual.

Atentamente,

Vázquez Aldana, Hernández Gómez & Asociados

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GUADALAJARA

Notaría Pública No. 9 y
Notaría Pública No. 41

Juan Ruiz Alarcón 320
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Guadalajara, Jalisco. C.P. 44110

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ZAPOPAN

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