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Noticias EspañolReforma a la Ley Antilavado y al Código Penal Federal: Nuevas Obligaciones para Sujetos que Realizan Actividades Vulnerables.

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El 16 de julio de 2025, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reformas relevantes a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y al Código Penal Federal. Estas reformas entraron en vigor el día 17 de julio del 2025 y tienen como objetivo fortalecer el marco legal mexicano en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, en congruencia con los estándares internacionales más recientes.

 

Principales Cambios

  1. Ampliación de actividades vulnerables.
  • Se incluyen nuevas operaciones en el sector inmobiliario, como la construcción y recepción de recursos para desarrollos.
  • Las operaciones con criptomonedas realizadas desde el extranjero, pero dirigidas a ciudadanos mexicanos, ahora también están sujetas a reporte.
  1. Nuevos umbrales para activos virtuales.
  • Se reduce el umbral de reporte de 645 a 210 UMAs por operación ($23,700.00 pesos).
  • Toda operación que genere una comisión mayor a 4 UMAs debe reportarse, sin importar el monto de la transacción.
  1. Ajustes para notarios y corredores públicos.
  • Se establece un marco normativo unificado para notarios y corredores públicos, eliminando las discrepancias regulatorias que existían entre ambos sujetos obligados.
  • Nuevos umbrales de aviso, por ejemplo, en la constitución de personas morales y fideicomisos: ahora se deberá de dar un aviso a partir de $452,500.00 pesos.
  1. Identificación del cliente y del beneficiario controlador.
  • Se refuerzan los requisitos para conocer directamente al cliente y recabar documentos oficiales.
  • En personas morales y fideicomisos, se deberá identificar con precisión al beneficiario controlador.
  1. Redefinición de beneficiario controlador.
  • Ahora se considera como tal a quien tenga más del 25% de participación directa o indirecta (antes era 50%).
  • Se equipará este término con “beneficiario final” y “propietario real”.
  1. Conservación de información.
  • El plazo para resguardar documentación aumenta de 5 a 10 años.
  1. Capacitación obligatoria.
  • Se requiere contar con un programa de capacitación anual para personal clave, incluyendo directivos y representantes de cumplimiento.
  1. Cambios en el régimen de sanciones.
  • Se elimina el requisito de dolo para algunas infracciones, permitiendo sancionar errores negligentes que no hayan sido corregidos a tiempo.
  • La Secretaría de Hacienda y Credito Público (SHCP) podrá alertar a la autoridad competente en caso de deficiencias en el cumplimiento, particularmente con notarios y corredores públicos.

 

En VAHG estamos listos para ayudar a nuestros Clientes a adaptarse en esta nueva regulación. Estamos comprometidos en brindarles una asesoría continua, mientras identificamos y mitigamos los riesgos que puedan afectar a sus empresas. Nuestros servicios legales abarcan diversas áreas, incluyendo:

✅Revisión y actualización de políticas internas.

✅ Identificación de beneficiarios controladores.

✅ Elaboración de manuales de cumplimiento.

✅ Capacitación especializada para tu equipo.

✅ Asesoría preventiva y atención a requerimientos de autoridad.

 

En caso de que desee una asesoría, puede contactar a cualquiera de nuestros Abogados de la Práctica de Compliance y Due Diligence:

 

Elvia Ríos Saldaña | Socia

Compliance  & Due Diligence

+52 (33) 38171731  Ext 228 | erios@vahg.mx

Luis Andrés Estrada Intriago | Asociado Senior

Compliance & Due Diligence

+52 (33) 38171731 Ext 224 | lestrada@vahg.mx

Fernando Hernández de la Torre | Asociado

Compliance & Due Diligence

+52 (33) 38171731 Ext 237 | fhdelatorre@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos partículares. Este documento sólo se refiere a las leyes aplicables en México.