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Boletín Informativo de Propiedad Intelectual: Importantes Fallos Judiciales en el Ámbito Digital

Estimados clientes:

Les compartimos un resumen de las recientes decisiones judiciales que han involucrado a dos gigantes de la tecnología, Meta (dueño de Instagram, Facebook y Whatsapp) y Google (dueño de YouTube), en relación con la adicción a las redes sociales y las implicaciones legales que pueden derivarse de estas conductas. Estas sentencias marcan un precedente importante para el sector digital y la protección de los derechos de los usuarios.

  1. Meta y Google considerados responsables en juicio por adicción a redes sociales

Recientemente, un tribunal de los Estados Unidos dictó fallos históricos en los que Meta y Google fueron considerados responsables de la adicción a las redes sociales. En este juicio, se alegó que ambas empresas habían diseñado plataformas que fomentaban una adicción perjudicial para los usuarios, especialmente en adolecentes en términos de salud mental y bienestar.

Según la sentencia, ambas compañías serán responsables por los daños causados por sus algoritmos y características de diseño que promueven el uso excesivo y, en muchos casos, compulsivo de las redes sociales. Este fallo es un paso significativo en la regulación de las grandes tecnológicas, abriendo la puerta a posibles acciones legales similares en otros países, incluyendo México.

  1. Implicaciones para la Propiedad Intelectual y la Regulación Digital

Desde la perspectiva jurídica y de propiedad intelectual, estos casos subrayan varias cuestiones clave que podrían tener un impacto directo en las estrategias legales y de negocios en el ámbito digital:

  • Responsabilidad de los Diseños Tecnológicos: El fallo pone de manifiesto la responsabilidad de las plataformas digitales por el diseño de sus interfaces y algoritmos. Es posible que las empresas tecnológicas se vean obligadas a ajustar sus estrategias de desarrollo de productos para evitar daños psicológicos a los usuarios, lo cual podría implicar la creación de nuevas políticas de privacidad y consentimiento informados.
  • Protección del Consumidor y Datos Personales: Si bien la legislación mexicana ya contempla normas para la protección de los datos personales (como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares), este tipo de juicios refuerza la necesidad de que las empresas implementen medidas adicionales de protección, evitando la manipulación excesiva de los usuarios.
  • Impacto en la Regulación Internacional: Este tipo de sentencias podría influir en futuras leyes y regulaciones que busquen equilibrar el uso de las tecnologías con la protección de los derechos de los usuarios, como la Ley de Responsabilidad de Plataformas Digitales que se está discutiendo en varios países.
  1. Repercusiones para el Sector Empresarial en México

Para las empresas mexicanas, especialmente aquellas involucradas en el ámbito digital y la tecnología, es crucial mantenerse actualizadas sobre estos desarrollos, ya que podrían influir en la forma en que se desarrollan y operan los productos tecnológicos. Es posible que surjan nuevas regulaciones sobre la ética de diseño de plataformas y la responsabilidad de las empresas por los efectos que sus productos tienen en los usuarios.

El juicio también subraya la importancia de contar con políticas claras sobre el manejo de datos y la transparencia en la recolección y el uso de la información personal. En este sentido, las empresas deben estar preparadas para adaptarse a un entorno legal más estricto, no solo en México, sino a nivel internacional.

Sociales en Menores de Edad y Adolescentes

En México, la legislación en torno al uso de redes sociales y aplicaciones digitales en menores de edad se encuentra en constante evolución. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que los menores tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso o explotación en línea, incluyendo los riesgos asociados al uso excesivo de plataformas digitales. Además, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares regula el tratamiento de los datos personales de los menores de edad, exigiendo el consentimiento explícito de los padres o tutores para recolectar y procesar información sobre ellos. Sin embargo, a pesar de estos avances, la regulación en México aún enfrenta desafíos para abordar de manera integral los riesgos asociados a la adicción digital en menores y adolescentes.

Este reciente fallo en los tribunales de Estados Unidos, en el cual se considera responsable a Meta y Google por fomentar la adicción a las redes sociales, debe ser un precedente crucial para todos los países, incluidos México. La sentencia refuerza la necesidad de una regulación más estricta que proteja a los usuarios más vulnerables, como los menores de edad, y que promueva un entorno digital más seguro y saludable para todos. Sin duda, este tipo de decisiones judiciales sienta las bases para la creación de políticas públicas más robustas a nivel internacional, buscando beneficiar a los usuarios, especialmente aquellos que son más susceptibles a los efectos negativos del uso excesivo de las plataformas sociales.

Nos comprometemos a seguir monitoreando estos desarrollos y a proporcionarles la asesoría necesaria para que puedan tomar decisiones informadas en este contexto legal en constante cambio.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta adicional.

 

Fernando Hernández Gómez | Socio Senior

Fusiones & Adquisiciones, Comercio Exterior/Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731  Ext 225 | fhernandez@vahg.mx

Mariana González Sánchez | Socia

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext 222 | mgonzalez@vahg.mx

 

Martín Arias Cuevas | Asociado

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext. 236 | ariascuevas@vahg.mx 

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos partículares. Este documento sólo se refiere a las leyes aplicables en México.

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La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 3 de marzo de 2026 modificó el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de establecer las bases para la transición mediante la cual se establecerá una semana laboral de 40 horas.

Derivado de dicha reforma, se dispuso que la jornada máxima de trabajo será de 40 horas semanales con al menos 1 día de descanso, con la prohibición expresa de reducir salarios o prestaciones durante su implementación. Es importante notar que este cambio no entrará en vigor de manera inmediata, sino que se aplicará mediante un esquema de transición gradual por etapas. El proceso iniciará el 1 de enero de 2027 y a partir de esa fecha se reducirá la jornada en 2 horas cada primer día hábil de cada año calendario hasta alcanzar el límite de 40 horas semanales en 2030.

Asimismo, la reforma establece que, en circunstancias extraordinarias que requieran la prolongación de la jornada, el tiempo de trabajo excedente no podrá superar las 12 horas semanales. Dicho tiempo extraordinario podrá distribuirse en un máximo de 4 horas diarias durante 4 días a la semana. Cualquier excedente sobre este límite obligará al empleador a cubrir las horas adicionales con un pago equivalente al 300% del salario por hora. Finalmente, se mantiene la prohibición absoluta de que personas menores de 18 años realicen labores en horas extraordinarias.

A partir de la vigencia del decreto constitucional, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 90 días para armonizar la Ley Federal del Trabajo. Será en esta legislación secundaria donde se detallen las directrices y reglas de aplicación necesarias para la debida implementación de la reforma, lo que permitirá precisar su alcance operativo.

El periodo comprendido entre la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal del Trabajo y el 1 de enero de 2027 constituye una etapa de transición relevante. Durante este tiempo, los centros de trabajo podrán evaluar e implementar los ajustes estructurales necesarios para adecuar sus esquemas operativos y administrativos a los nuevos parámetros de la jornada laboral.

En VAHG entendemos que la reciente reforma a la jornada laboral representa un cambio significativo que puede generar incertidumbre en las empresas. Con el objetivo de brindar un acompañamiento efectivo, estamos preparados para ofrecer asesoría integral a nuestros Clientes en la implementación de esta reforma. Contamos con un equipo de abogados expertos en Derecho Laboral que los guiará en cada paso del camino. Desde la revisión de las políticas internas hasta la comunicación de los cambios a los trabajadores, nos aseguramos de que cada aspecto esté alineado con lo que establece la normativa. Si necesita más información sobre cómo podemos apoyarle en la implementación de la reforma laboral, no dude en ponerse en contacto con nuestros Abogados.

 

Elvia Ríos Saldaña|Socia

Derecho Laboral

+52 (33) 38171731 Ext. 228|erios@vahg.mx

Luis Andrés Estrada Intriago | Asociado Senior

Derecho Laboral

+52 (33) 38171731 Ext. 224 | lestrada@vahg.mx 

Alvaro Hernández de la Torre |Pasante

Derecho Laboral

+52 (33) 38171731|pasantes@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.

Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial 2026

En un contexto global donde persisten la discriminación y la desigualdad reafirmamos que la justicia no debe construir un privilegio, sino un derecho inherente a toda persona. Nuestra misión como firma es garantizar el acceso efectivo a la justicia, garantizando una representación jurídica ética, imparcial y respetuosa de la dignidad humana, sin distinción de raza, color, origen u otra condición.

Si bien en años recientes se han conmemorado avances significativos en materia de derechos humanos a nivel internacional, el racismo y la discriminación racial continúan siendo desafíos estructurales que afectan a millones de personas. Esta realidad exige no solo reconocimiento, sino acción coordinada desde todos los sectores, incluido el jurídico. En este sentido, la conmemoración de este año refuerza la necesidad de impulsar la igualdad sustantiva, la inclusión y la corresponsabilidad social.

El 21 de marzo, hacemos un llamado a la comunidad jurídica y a la sociedad en general a fortalecer los esfuerzos orientados a erradicar toda forma de discriminación. La construcción de un entorno más justo requiere del compromiso activo de instituciones, profesionales del derecho y ciudadanía. En VAHG reconocemos el papel fundamental del derecho como herramienta para promover la igualdad y combatir la discriminación. A través de nuestra práctica, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos humanos, impulsando asesoría legal ética, incluyente y orientada a la protección de la dignidad de todas las personas. Creemos firmemente que la justicia no solo debe ser accesible, sino también un motor activo para generar cambios estructurales que contribuyan a una sociedad más equitativa. En nuestra práctica diaria, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos humanos, impulsando una asesoría legal que sea ética, incluyente y orientada a la protección de la dignidad de todas las personas.

Novedades en materia de propiedad intelectual

Estimados Clientes y Colegas:

Por medio de la presente, les compartimos los detalles más relevantes respecto al nuevo Proyecto de Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Este documento es un proyecto y actualmente se encuentra en fase de revisión. Está pendiente de aprobación y de su respectiva publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para adquirir plena validez legal.

Tiene como objetivo principal reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y consolidar la modernización administrativa del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

A continuación, destacamos los puntos más relevantes que contempla este documento en revisión:

Digitalización y Procedimientos en Línea: El proyecto regula exhaustivamente el uso de medios de comunicación y plataformas electrónicas para los servicios del IMPI, reconociendo el uso de la firma electrónica avanzada para dar el mismo valor probatorio que la firma autógrafa. Además, introduce formalmente el procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea.

  • Gestión de Patentes y Diseños Industriales: Se precisan las reglas para la presentación de dibujos, divulgación de invenciones, solicitudes divisionales y los requisitos específicos para cuando las invenciones estén basadas en recursos genéticos o conocimientos tradicionales.
  • Marcas y Signos Distintivos: Se detallan los requerimientos para la representación de marcas no tradicionales (como sonidos, olores, de posición o multimedia) mediante descripciones claras y precisas, así como la posibilidad de exhibir soportes materiales o electrónicos. También se regula de manera formal el consentimiento por escrito para la coexistencia de marcas semejantes en grado de confusión.
  • Registro de Transferencia de Tecnología: Se contempla la administración de un registro específico donde se podrán inscribir contratos de licencias, acuerdos de confidencialidad, cesiones de derechos y acuerdos de colaboración que impliquen transferencia de tecnología.
  • Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: Se faculta al IMPI para promover la conciliación entre las partes, regida por principios de confidencialidad, buena fe e imparcialidad, permitiendo acuerdos con carácter de cosa juzgada administrativa.

Entrada en vigor y próximos pasos.

De ser aprobado en sus términos actuales, los artículos transitorios del proyecto establecen que el Reglamento entrará en vigor a los noventa días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Continuaremos monitoreando de cerca el proceso de revisión y aprobación de este proyecto normativo para mantenerlos puntualmente informados sobre su publicación oficial en el DOF y los impactos definitivos que tendrá en el manejo de sus portafolios de propiedad intelectual.

Atentamente,

Vázquez Aldana, Hernández Gómez & Asociados

nominación como firma del año – con cede fuera de la ciudad de mexico

Nos complace anunciar que nuestra Firma ha sido nominada por The Legal 500 como «Firma del Año – Con sede fuera de Ciudad de México». Este reconocimiento resalta nuestra experiencia, la confianza de nuestros principales clientes y nuestra capacidad para ofrecer soluciones jurídicas estratégicas y orientadas a los negocios con alcance a nivel nacional, fuera del núcleo de la Ciudad de México.

Nuestro éxito se sustenta en la especialización, la colaboración y un firme compromiso con la generación de resultados tangibles. Esta nominación refleja nuestro enfoque constante en la innovación, la obtención de resultados y el cumplimiento de los más altos estándares de excelencia. Este logro no sería posible sin la dedicación, el talento y la integridad de nuestro equipo, cuyo espíritu colaborativo y búsqueda permanente de la excelencia continúan impulsando el crecimiento y consolidando la reputación de nuestra Firma.

Agradecemos profundamente a nuestros Clientes y Socios por su confianza y apoyo constante. Esta nominación fortalece nuestra posición en el sector legal y nos impulsa a seguir elevando nuestros estándares de excelencia.

proteccion-propiedad-industrial

Se les informa a nuestros clientes sobre el Decreto que reforma, entre otras leyes, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (“LFPPI”) y la Ley Federal del Derecho de Autor (“LFDA”), que data del día 15 de enero del 2026.

El Decreto introduce, además de a la LFPPI y a la LFDA, reformas a diversas leyes federales, con el objetivo de incorporar la perspectiva de género y promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la creación artística e industrial, que para efecto de este Aviso, nos enfocaremos en aquellas implicaciones al registro y ejercicio de derechos relacionados con el derecho de autor y la propiedad industrial.

Por medio de este Decreto, la LFPPI y la LFDA fueron objeto de modificaciones orientadas a fortalecer la igualdad de género y la participación efectiva de las mujeres en todos los aspectos de la propiedad intelectual, involucrando también a las autoridades encargadas de proteger estos derechos, las cuales ahora contemplan medidas para garantizar un trato equitativo y paritario en todos los procedimientos.

Entre los principales cambios de la LFPPI destacan:

  • Garantizar la igualdad sustantiva y fomentar la participación activa de las mujeres en la creación, registro y ejercicio de derechos de propiedad industrial.
  • Difundir información sobre patentes y registros de manera accesible, asegurando la participación de mujeres y de grupos en situación de vulnerabilidad.
  • Implementar estrategias que promuevan la inclusión de mujeres en programas de transferencia tecnológica y desarrollo industrial.
  • Desarrollar programas de estímulos y apoyos con perspectiva de género, destinados a incrementar la participación femenina en el sector industrial y tecnológico.
  • Formar recursos humanos especializados en propiedad industrial con enfoque de género, garantizando una participación equitativa en la gestión y administración de derechos.

En esta reforma se buscó reformar cuatro artículos de dicha LFPPI con base al argumento de modernización del régimen de propiedad industrial en México y la adaptación de este sistema a uno de más relación con el modelo internacional:

  1. Artículo 2: Se añadió un segundo párrafo a la fracción I para establecer que las autoridades deben:
      1. Garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
      2. Promover la participación efectiva de las mujeres en los procesos de creación, registro y ejercicio de derechos de propiedad industrial.
  2. Artículo 3: Se establece que, en lo no previsto por la Ley, serán aplicables:
      1. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
      2. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
  3. Artículo 5: Facultades del IMPI
    1. Fracción XVI
      1. Se actualiza su facultad para alinearla con criterios modernos de actuación administrativa.
    2. Fracción XX, incisos d) y e)
      1. Se modifican supuestos específicos dentro de una facultad del IMPI, precisando o ampliando su actuación en determinados procedimientos.
    3. Fracción XX, inciso f)
      1. Se añade una nueva facultad específica al IMPI dentro de esa fracción
    4. Fracción XXI
      1. Se ajusta su redacción para actualizar competencias o coordinación con otras autoridades.
    5. Fracción XXXII
      1. Se actualiza una facultad general del Instituto para armonizarla con la nueva estructura normativa.
  4. Artículo 400: Se modificó para armonizar los procedimientos judiciales con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
      1. Unificación de criterios procesales a nivel nacional.
      2. Mayor coherencia entre el sistema de propiedad industrial y el nuevo modelo procesal civil.
      3. No modifica derechos sustantivos, sino la forma en que se tramitan litigios.

 

Simultáneamente, la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del grupo parlamentario de Morena, dio una propuesta de reforma al artículo 233 de la LFPPI, que busca que el trámite de Declaración de Uso Real y Efectivo de signos distintivos, no solo se tengan los 3 meses posteriores al cumplimiento de 3 años después del registro, sino que también se pueda presentar desde los 3 meses anteriores al cumplimiento del tercer aniversario del otorgamiento.

Esta propuesta no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, aunque ya está en proceso.

Por su parte, la LFDA también fue actualizada con diversas disposiciones orientadas a fortalecer la igualdad de género y facilitar la participación de las mujeres en el ámbito creativo y registral. Entre los cambios más relevantes destacan:

  • Fomentar la igualdad sustantiva y eliminar obstáculos administrativos que dificulten la participación de mujeres en la creación y registro de obras.
  • Impulsar acciones afirmativas que incentiven la presencia de mujeres creadoras en todas las ramas del derecho de autor.
  • Brindar protección reforzada a las autoras cuyas obras se publiquen bajo seudónimo o no hayan sido divulgadas, con medidas que reduzcan barreras administrativas.
  • Promover iniciativas que estimulen el registro de obras femeninas, ampliando la visibilidad de las creadoras.
  • Mantener un acervo histórico actualizado con información desagregada por género, permitiendo identificar y valorar la participación de las mujeres en la creación artística y literaria.
  • Conducir los procedimientos con condiciones equitativas, incorporando la perspectiva de género y un enfoque en todas las etapas del registro y protección de obras.

Estas modificaciones impactan tanto a las autoridades encargadas de la materia como a los titulares y usuarios del Sistema de Propiedad Intelectual mexicano, buscando influir en la forma en que interactúan con los procesos de registro y gestión de derechos.

Para más información sobre estas reformas y las iniciativas relacionadas, los invitamos a mantenerse atentos a los Newsletters y Publicaciones de VAHG, donde continuaremos compartiendo análisis oportunos y perspectivas prácticas sobre su posible impacto.

 

Mariana González Sánchez|Socia

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext. 222 | mgonzalez@vahg.mx

Martín Arias Cuevas | Asociado

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext. 236 | ariascuevas@vahg.mx

  

Daniel Angulo Espinoza|Pasante

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 | pasantes@vahg.mx

  

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.

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Día Mundial del Cine

“El séptimo arte”: así se le ha identificado a la disciplina llamada Cine, inventada a finales del siglo XIX. Cada año se celebra “El día mundial del cine” el segundo sábado de febrero, según lo estableció la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas

Este día invita a remembrar el cúmulo de agentes y componentes involucrados en una de las industrias más grandes del entretenimiento, desde la fotografía, sonido, actuación, escritura de guiones y los sentimientos que genera en la audiencia.

El cine es una de las maneras más complejas y completas de hacer arte, pues en una sola producción están involucradas imágenes, música, un guion y actuación, con todos los aspectos técnicos que implica cada uno de esos elementos.

Ante el alto valor y trabajo creativo y económico que implica el séptimo arte, no puede merecer menos que gozar de la protección jurídica que otorga la Propiedad Intelectual, por medio de los derechos de autor, para reconocer la paternidad de cada obra y amparar la explotación económica que deriva de ellas.

Detrás de las cámaras y el “glamour” que puede estar involucrada en la industria, se esconde todo un andamiaje legal que debe observarse mucho antes de que una persona pueda sentarse a ver una película, ya sea en el cine o por medio de las plataformas digitales que han tomado mayor auge en los últimos años.

Los encargados de producir largometrajes deben tener en cuenta aspectos como los contractuales, por ejemplo, los contratos laborales con personal del estudio de grabación, arrendamiento de lugares de rodaje, aspectos administrativos para obtener permisos de las autoridades para grabar en espacios públicos, obtener el consentimiento de uso de imagen de todas las personas que aparecen en pantalla, las licencias de cualquier marca que aparezca en la película, hasta las implicaciones fiscales para declarar los impuestos sobre las ganancias de la recaudación de la película, sin dejar de lado, por supuesto, el registro de los derechos de autor sobre la fotografía, el score musical, el guion, etc.

El día de hoy existen más amenazas para la industria que nunca: el uso de inteligencia artificial para sustituir la labor de guionistas o incluso la autogeneración de imágenes y sonido por medio de “prompts”, piratería digital, o la dificultad de acceder a contenido por la abrumadora oferta de plataformas digitales de streaming entre otras.

Es por ello que ahora más que nunca, se debe voltear a ver los mecanismos de protección de los derechos de autor y a figuras como las de las sociedades de gestión colectiva, sindicatos de actores, escritores, productores, y todas las instituciones que velan por el bien de los gremios relacionados a la industria, con la finalidad de que exista seguridad jurídica de los agentes creativos y que el público consumidor de este arte pueda acceder a más y mejores obras de manera legal.

El Día Mundial del Cine es una oportunidad para reconocer y valorar el esfuerzo del arte, además de promover la cultura cinematográfica de manera legal, en donde ramas del derecho como la propiedad intelectual, que protege y reconoce el trabajo, recursos y tiempo que estas personas dedican, son clave para su prosperidad.

En VAHG tenemos un equipo especializado en Propiedad Intelectual, uso de nuevas tecnologías y por supuesto, en el área contractual relacionada con esta industria. No duden en contactar a nuestro equipo de Propiedad Intelectual, el cual les brindará asesoría legal estratégica en la protección de obras cinematográficas, audiovisuales y de cualquier creación susceptible de protección conformea la legislación mexicana, así como en el ámbito internacional, atendiendo a las particularidades regulatorias de cada jurisdicción.

Nuestro enfoque abarca desde la prevención de riesgos legales, la gestión y defensa de derechos de autor, licencias y cesiones, hasta el acompañamiento en proyectos que incorporan nuevas tecnologías y plataformas digitales. Nuestros abogados se mantienen permanentemente actualizados y alineados con las mejores prácticas del sector, con un enfoque estratégico orientado a proteger y maximizar el valor legal y comercial de sus obras y activos intangibles, tanto en México como en el extranjero.

 

Mariana González Sánchez | Socia

Intellectual Property

+52 (33) 38171731 Ext. 222|mgonzalez@vahg.mx

Martín Arias Cuevas | Asociado

Intellectual Property

+52 (33) 38171731 Ext. 236 | ariascuevas@vahg.mx

 **La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.

libros-corporativos

En la práctica Corporativa y Fiscal, es común que las sociedades centren su atención en la operación del negocio y en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales inmediatas. Sin embargo, existe un pilar fundamental que con frecuencia se deja en segundo plano y que resulta determinante para el cumplimiento normativo y corporativo de cualquier sociedad: los Libros Corporativos.

Estos registros no solo son una herramienta de orden interno, sino que constituyen una obligación legal integral que vincula la esfera corporativa con la contabilidad fiscal.

El Sustento Legal: Una Obligación Multidisciplinaria

La obligación de llevar Libros Corporativos no es opcional ni administrativa; deriva de dos ámbitos clave de nuestro sistema jurídico:

Ámbito Fiscal: De acuerdo con el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la contabilidad de una persona moral no se limita exclusivamente a facturas y estados de cuenta. La ley, de manera expresa, incluye dentro de la contabilidad los libros y registros corporativos.  En términos prácticos, esto implica que la ausencia, desactualización o incorrecta implementación de los libros corporativos puede constituir un incumplimiento fiscal, susceptible de observaciones o contingencias en caso de una revisión por parte de la autoridad.

Ámbito Mercantil: Por su parte, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) impone a las Sociedades Anónimas (SA) y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) la obligación de llevar determinados libros corporativos, con el objetivo de garantizar la transparencia y la certeza jurídica en los actos de la sociedad.

Los Libros Indispensables

Dependiendo del tipo de sociedad y de lo previsto en sus estatutos sociales, los principales registros que deben integrarse son:

  • Libro de Registro de Accionistas (SA) o de Socios (SRL): Este libro es el registro definitivo de la propiedad de las acciones o partes sociales. Su función principal es otorgar certeza jurídica sobre quiénes son los accionistas o socios de S sociedad y en qué proporción participan.
  • Libro de Actas de Asambleas: En este libro se asientan las decisiones adoptadas por los Accionistas o Socios. Constituye el registro formal de las decisiones adoptadas por la sociedad y documenta, entre otros; aprobación de estados financieros; nombramiento o remoción de administradores; distribución de utilidades; modificaciones a los estatutos.
  • Libro de Variaciones de Capital: Es un pilar para el control de los movimientos del capital social, especialmente en las sociedades de capital variable. Permite dar seguimiento a aumentos y disminuciones del capital derivados de aportaciones, capitalizaciones o retiros, y ofrece un historial claro de la evolución del capital social de la sociedad.
  • Libro de Sesiones del Consejo de Administración: Cuando la administración de la sociedad recae en un órgano colegiado y no en un Administrador Único, este libro es indispensable. En él se formalizan los acuerdos del Consejo de Administración, sirviendo como evidencia del ejercicio de sus facultades, la debida diligencia de los consejeros y el cumplimiento de sus responsabilidades frente a la sociedad.

 

La Inscripción como elemento clave: artículo 129 de la LGSM

Un aspecto que suele pasarse por alto es que el reconocimiento formal de la calidad de accionista frente a la sociedad y terceros se perfecciona con la inscripción en el Libro de Registro de Accionistas.

Los artículos 73 y 129 de la LGSM establecen que es este registro el que otorga la legitimación para el ejercicio de los derechos corporativos. Además, de conformidad con el artículo 50 Bis del Código de Comercio (CCom)  cualquier movimiento en este libro debe publicarse en el portal de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) de la Secretaría de Economía para surtir plenos efectos legales.

Formato y Conservación

La legislación permite que estos libros se conserven tanto en formato impreso como electrónico, siempre que cumplan con  ciertos requisitos:

Formato Impreso: Deben estar debidamente encuadernados, empastados y foliados conforme a lo estipulado en el artículo 34 del CCom.

Formato Electrónico: Deben observar lo dispuesto en la NOM-151, garantizando la integridad y disponibilidad de la información a largo plazo.

Conclusión

Contar con los libros corporativos al día no es un mero trámite burocrático ni un requisito secundario. Es una medida de prevención jurídica esencial para la operación y evolución de cualquier sociedad, especialmente ante procesos como auditorias, reestructuras, transformaciones, liquidaciones o ante requerimientos de la autoridad. En VAHG, entendemos que la gestión corporativa requiere de precisión, constancia y visión preventiva. Por ello, nos encargamos de brindar un acompañamiento integral en la elaboración, actualización y regularización de los libros corporativos, asegurando que las sociedades cumplan con los más altos estándares legales y contables, protejan su patrimonio y operen con plena certeza jurídica.

 

Elvia Ríos Saldaña | Socia

+52 (33) 38171731  Ext 228 | erios@vahg.mx

 

Luis Andrés Estrada Intriago | Asociado Senior

+52 (33) 38171731 Ext 224 | lestrada@vahg.mx

Luis Humberto Gordillo Rosas | Pasante

+52 (33) 38171731 Ext 238 | lgordillo@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos partículares. Este documento sólo se refiere a las leyes aplicables en México.

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En México, la Asociación en Participación (“AenP”) suele ser percibida en entornos empresariales como una estructura sencilla y flexible, lo que ha contribuido a su uso frecuente. Muchos la consideran una alternativa “rápida” y “económica” a la constitución de una sociedad. Resulta esencial entender la verdadera naturaleza de una A en P, sus diferencias con las sociedades mercantiles y cómo debe gestionarse correctamente desde el punto de vista legal y fiscal.

En este contexto, es importante señalar que la A en P no constituye una sociedad, sino una figura contractual regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, con características y obligaciones propias que la distinguen claramente de cualquier persona moral.

  1. Una figura contractual, no societaria

La A en P está prevista en los artículos 252 a 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a diferencia de una Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada, la A en P no es considerada –en términos societarios– como una persona moral, es decir no tiene existencia legal propia como empresa. Se trata de un contrato mediante el cual una persona (“el asociante) permite que una u otras (“los asociados) participar en utilidades o pérdidas de una operación comercial a cambio de aportaciones.

Esto implica que:

  • No hay razón social ni capital social.
  • No hay asambleas ni órganos de administración.
  • El asociante actúa ante terceros y asume la representación.

Desde el punto de vista corporativo, la A en P ofrece agilidad y bajo costo formal, pero también requiere un contrato sólido que proteja a las partes y establezca con precisión las reglas de la relación.

  1. El mito de la A en P

Existe una percepción recurrente y errónea de que la A en P puede emplearse como un mecanismo sustituto de una sociedad mercantil, en particular de estructuras como la Sociedad Anónima o la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Esta interpretación, aunque común, resulta jurídicamente incorrecta y puede generar contingencias relevantes.

La realidad es que la A en P no genera personalidad jurídica ni patrimonio independiente, por lo tanto, no puede abrir cuentas bancarias a su nombre ni celebrar contratos directamente; todo lo hace el asociante.

En una sociedad mercantil, los socios tienen derechos corporativos, se toman decisiones en asambleas y la sociedad responde con su propio patrimonio. En una A en P, los asociados no intervienen en la gestión ni figuran frente a terceros, su protección depende exclusivamente de la calidad del contrato.

  1. El tratamiento fiscal: personalidad para el SAT

Aunque la A en P no se considere una persona moral en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para efectos fiscales sí se le atribuye tal carácter.

El Código Fiscal de la Federación (art. 17‑B) establece que, cuando una A en P realiza actividades empresariales en México, se considera persona moral para el SAT, lo que implica:

  • Registro en el RFC.
  • Contabilidad electrónica y emisión de CFDI.
  • Declaraciones de ISR e IVA.
  • Obligaciones fiscales equiparables a las de cualquier sociedad mercantil.

El asociante actúa como representante fiscal y es responsable de las obligaciones tributarias. Los asociados pueden ser responsables solidarios hasta el límite de su aportación (art. 26 Fracc. XVII Código Fiscal de la Federación).

La A en P es atractiva por su flexibilidad, confidencialidad y bajo costo formal. Pero su éxito depende de una estructura contractual impecable y de una planeación fiscal adecuada.

Un contrato mal diseñado o una gestión fiscal deficiente pueden derivar en conflictos, pérdidas económicas y sanciones fiscales considerables.

En la práctica, la correcta implementación de una A en P requiere especial cuidado en tres aspectos fundamentales. El primero consiste en definir con precisión las aportaciones de cada parte, así como los criterios para calcular y distribuir utilidades y pérdidas. El segundo es establecer mecanismos claros y periódicos de rendición de cuentas, junto con reglas transparentes para la liquidación o terminación anticipada del contrato. Por último, resulta indispensable asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que un descuido en este punto puede comprometer la viabilidad del proyecto y generar responsabilidades patrimoniales tanto para el asociante como para los asociados.

  1. Conclusión

La Asociación en Participación puede ser una herramienta útil para proyectos específicos, colaboraciones estratégicas o inversiones temporales. Sin embargo, no sustituye a una sociedad mercantil ni ofrece las mismas protecciones. Bien estructurada, puede funcionar como una estructura eficiente; mal planteada, puede representar en un foco de riesgo legal y fiscal.

En VAHG, nuestros Abogados tienen una extensa experiencia en asesorar a empresas, inversionistas y emprendedores en la constitución y estructuración de Asociaciones en Participación (AenP) y Sociedades Mercantiles, brindando soluciones que maximizan oportunidades de negocio y minimizando riesgos legales. Nuestros Abogados se encargaran de analizar la fígura jurídica que mejor se adapte a sus objetivos, asegurando el cumplimiento normativo y fiscal, que se reflejará en la protección de su inversión e intereses.

 

Elvia Ríos Saldaña | Socia

+52 (33) 38171731  Ext 228 | erios@vahg.mx

Luis Andrés Estrada Intriago | Asociado Senior

+52 (33) 38171731 Ext 224 | lestrada@vahg.mx

Juan Manuel Méndez Sánchez | Asociado

+52 (33) 38171731 Ext 233 | jmmendez@vahg.mx

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos partículares. Este documento sólo se refiere a las leyes aplicables en México.

testamento

Desde 2003, septiembre se reconoce en México como el “Mes del Testamento”, una iniciativa conjunta de la Secretaría de Gobernación y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano. Durante este mes, los Notarios Públicos ofrecen asesoría gratuita y reducciones en los honorarios y costos derivados de la preparación del testamento, esto con la finalidad de fomentar una cultura jurídica preventiva y brindar certeza en la transmisión del patrimonio.

 

El propósito es claro: motivar a las personas a ordenar sus asuntos legales, proteger a sus seres queridos y evitar conflictos futuros. Sin embargo, a más de dos décadas de su implementación, la participación sigue siendo baja. Factores como la desinformación, los prejuicios culturales y la postergación constante siguen obstaculizando la adopción de esta práctica.

 

Aunque el programa representa un avance, su alcance es limitado si no se acompaña de cambios estructurales, educativos y culturales que transformen la manera de abordar temas como la administración de los bienes, la muerte, la herencia y la responsabilidad patrimonial.

 

Desde el punto de vista legal, el testamento es el instrumento más efectivo para asegurar que se respete la voluntad de una persona sobre el destino de sus bienes. Redactarlo correctamente no solo otorga certeza jurídica a los herederos, sino que también evita juicios intestamentarios y reduce considerablemente los conflictos familiares derivados de la sucesión.

 

Asimismo, el testamento permite proteger legalmente a personas vulnerables, como hijos menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, mediante la designación de tutores o albaceas que velen por sus intereses.

 

Otorgar testamento no debe entenderse como un acto de desconfianza, sino como una manifestación de planeación, responsabilidad y previsión. Es una herramienta jurídica accesible que permite anticipar y evitar problemas legales y familiares a futuro.

 

Si bien el Mes del Testamento ha contribuido a facilitar este trámite y generar mayor conciencia, la planeación sucesoria no debe depender únicamente de una campaña anual. Debe consolidarse como parte de una cultura jurídica que promueva la autonomía patrimonial de las personas garantice la seguridad jurídica de sus herederos.

 

En VAHG estamos listos para asesorar a nuestros clientes en la planeación sucesoria de su patrimonio, ofreciendo acompañamiento legal personalizado para el otorgamiento de testamentos y otros instrumentos jurídicos, garantizando la seguridad y el bienestar de sus seres queridos.

 

Fernando Hernández Gómez

Socio Senior y Corredor Público Número 9 del Estado de Jalisco

+52 (33) 3817 1731 Ext 225

fhernandez@vahg.mx

 

Cristina Vázquez Aldana Urrutia

Socia y Notario Público No. 41 de Guadalajara

+52 (33) 3630 0906 Ext. 121

cvazquez@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a las leyes aplicables en México.

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