En México, la Asociación en Participación (“A en P”) suele ser percibida en entornos empresariales como una estructura sencilla y flexible, lo que ha contribuido a su uso frecuente. Muchos la consideran una alternativa “rápida” y “económica” a la constitución de una sociedad. Resulta esencial entender la verdadera naturaleza de una A en P, sus diferencias con las sociedades mercantiles y cómo debe gestionarse correctamente desde el punto de vista legal y fiscal.
En este contexto, es importante señalar que la A en P no constituye una sociedad, sino una figura contractual regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, con características y obligaciones propias que la distinguen claramente de cualquier persona moral.
- Una figura contractual, no societaria
La A en P está prevista en los artículos 252 a 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a diferencia de una Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada, la A en P no es considerada –en términos societarios– como una persona moral, es decir no tiene existencia legal propia como empresa. Se trata de un contrato mediante el cual una persona (“el asociante”) permite que una u otras (“los asociados”) participar en utilidades o pérdidas de una operación comercial a cambio de aportaciones.
Esto implica que:
- No hay razón social ni capital social.
- No hay asambleas ni órganos de administración.
- El asociante actúa ante terceros y asume la representación.
Desde el punto de vista corporativo, la A en P ofrece agilidad y bajo costo formal, pero también requiere un contrato sólido que proteja a las partes y establezca con precisión las reglas de la relación.
- El mito de la A en P
Existe una percepción recurrente y errónea de que la A en P puede emplearse como un mecanismo sustituto de una sociedad mercantil, en particular de estructuras como la Sociedad Anónima o la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Esta interpretación, aunque común, resulta jurídicamente incorrecta y puede generar contingencias relevantes.
La realidad es que la A en P no genera personalidad jurídica ni patrimonio independiente, por lo tanto, no puede abrir cuentas bancarias a su nombre ni celebrar contratos directamente; todo lo hace el asociante.
En una sociedad mercantil, los socios tienen derechos corporativos, se toman decisiones en asambleas y la sociedad responde con su propio patrimonio. En una A en P, los asociados no intervienen en la gestión ni figuran frente a terceros, su protección depende exclusivamente de la calidad del contrato.
- El tratamiento fiscal: personalidad para el SAT
Aunque la A en P no se considere una persona moral en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para efectos fiscales sí se le atribuye tal carácter.
El Código Fiscal de la Federación (art. 17‑B) establece que, cuando una A en P realiza actividades empresariales en México, se considera persona moral para el SAT, lo que implica:
- Registro en el RFC.
- Contabilidad electrónica y emisión de CFDI.
- Declaraciones de ISR e IVA.
- Obligaciones fiscales equiparables a las de cualquier sociedad mercantil.
El asociante actúa como representante fiscal y es responsable de las obligaciones tributarias. Los asociados pueden ser responsables solidarios hasta el límite de su aportación (art. 26 Fracc. XVII Código Fiscal de la Federación).
La A en P es atractiva por su flexibilidad, confidencialidad y bajo costo formal. Pero su éxito depende de una estructura contractual impecable y de una planeación fiscal adecuada.
Un contrato mal diseñado o una gestión fiscal deficiente pueden derivar en conflictos, pérdidas económicas y sanciones fiscales considerables.
En la práctica, la correcta implementación de una A en P requiere especial cuidado en tres aspectos fundamentales. El primero consiste en definir con precisión las aportaciones de cada parte, así como los criterios para calcular y distribuir utilidades y pérdidas. El segundo es establecer mecanismos claros y periódicos de rendición de cuentas, junto con reglas transparentes para la liquidación o terminación anticipada del contrato. Por último, resulta indispensable asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que un descuido en este punto puede comprometer la viabilidad del proyecto y generar responsabilidades patrimoniales tanto para el asociante como para los asociados.
- Conclusión
La Asociación en Participación puede ser una herramienta útil para proyectos específicos, colaboraciones estratégicas o inversiones temporales. Sin embargo, no sustituye a una sociedad mercantil ni ofrece las mismas protecciones. Bien estructurada, puede funcionar como una estructura eficiente; mal planteada, puede representar en un foco de riesgo legal y fiscal.
En VAHG, nuestros Abogados tienen una extensa experiencia en asesorar a empresas, inversionistas y emprendedores en la constitución y estructuración de Asociaciones en Participación (AenP) y Sociedades Mercantiles, brindando soluciones que maximizan oportunidades de negocio y minimizando riesgos legales. Nuestros Abogados se encargaran de analizar la fígura jurídica que mejor se adapte a sus objetivos, asegurando el cumplimiento normativo y fiscal, que se reflejará en la protección de su inversión e intereses.
Elvia Ríos Saldaña | Socia
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| Luis Andrés Estrada Intriago | Asociado Senior
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Juan Manuel Méndez Sánchez | Asociado
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**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos partículares. Este documento sólo se refiere a las leyes aplicables en México.










