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En México, la Asociación en Participación (“AenP”) suele ser percibida en entornos empresariales como una estructura sencilla y flexible, lo que ha contribuido a su uso frecuente. Muchos la consideran una alternativa “rápida” y “económica” a la constitución de una sociedad. Resulta esencial entender la verdadera naturaleza de una A en P, sus diferencias con las sociedades mercantiles y cómo debe gestionarse correctamente desde el punto de vista legal y fiscal.

En este contexto, es importante señalar que la A en P no constituye una sociedad, sino una figura contractual regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, con características y obligaciones propias que la distinguen claramente de cualquier persona moral.

  1. Una figura contractual, no societaria

La A en P está prevista en los artículos 252 a 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a diferencia de una Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada, la A en P no es considerada –en términos societarios– como una persona moral, es decir no tiene existencia legal propia como empresa. Se trata de un contrato mediante el cual una persona (“el asociante) permite que una u otras (“los asociados) participar en utilidades o pérdidas de una operación comercial a cambio de aportaciones.

Esto implica que:

  • No hay razón social ni capital social.
  • No hay asambleas ni órganos de administración.
  • El asociante actúa ante terceros y asume la representación.

Desde el punto de vista corporativo, la A en P ofrece agilidad y bajo costo formal, pero también requiere un contrato sólido que proteja a las partes y establezca con precisión las reglas de la relación.

  1. El mito de la A en P

Existe una percepción recurrente y errónea de que la A en P puede emplearse como un mecanismo sustituto de una sociedad mercantil, en particular de estructuras como la Sociedad Anónima o la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Esta interpretación, aunque común, resulta jurídicamente incorrecta y puede generar contingencias relevantes.

La realidad es que la A en P no genera personalidad jurídica ni patrimonio independiente, por lo tanto, no puede abrir cuentas bancarias a su nombre ni celebrar contratos directamente; todo lo hace el asociante.

En una sociedad mercantil, los socios tienen derechos corporativos, se toman decisiones en asambleas y la sociedad responde con su propio patrimonio. En una A en P, los asociados no intervienen en la gestión ni figuran frente a terceros, su protección depende exclusivamente de la calidad del contrato.

  1. El tratamiento fiscal: personalidad para el SAT

Aunque la A en P no se considere una persona moral en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para efectos fiscales sí se le atribuye tal carácter.

El Código Fiscal de la Federación (art. 17‑B) establece que, cuando una A en P realiza actividades empresariales en México, se considera persona moral para el SAT, lo que implica:

  • Registro en el RFC.
  • Contabilidad electrónica y emisión de CFDI.
  • Declaraciones de ISR e IVA.
  • Obligaciones fiscales equiparables a las de cualquier sociedad mercantil.

El asociante actúa como representante fiscal y es responsable de las obligaciones tributarias. Los asociados pueden ser responsables solidarios hasta el límite de su aportación (art. 26 Fracc. XVII Código Fiscal de la Federación).

La A en P es atractiva por su flexibilidad, confidencialidad y bajo costo formal. Pero su éxito depende de una estructura contractual impecable y de una planeación fiscal adecuada.

Un contrato mal diseñado o una gestión fiscal deficiente pueden derivar en conflictos, pérdidas económicas y sanciones fiscales considerables.

En la práctica, la correcta implementación de una A en P requiere especial cuidado en tres aspectos fundamentales. El primero consiste en definir con precisión las aportaciones de cada parte, así como los criterios para calcular y distribuir utilidades y pérdidas. El segundo es establecer mecanismos claros y periódicos de rendición de cuentas, junto con reglas transparentes para la liquidación o terminación anticipada del contrato. Por último, resulta indispensable asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que un descuido en este punto puede comprometer la viabilidad del proyecto y generar responsabilidades patrimoniales tanto para el asociante como para los asociados.

  1. Conclusión

La Asociación en Participación puede ser una herramienta útil para proyectos específicos, colaboraciones estratégicas o inversiones temporales. Sin embargo, no sustituye a una sociedad mercantil ni ofrece las mismas protecciones. Bien estructurada, puede funcionar como una estructura eficiente; mal planteada, puede representar en un foco de riesgo legal y fiscal.

En VAHG, nuestros Abogados tienen una extensa experiencia en asesorar a empresas, inversionistas y emprendedores en la constitución y estructuración de Asociaciones en Participación (AenP) y Sociedades Mercantiles, brindando soluciones que maximizan oportunidades de negocio y minimizando riesgos legales. Nuestros Abogados se encargaran de analizar la fígura jurídica que mejor se adapte a sus objetivos, asegurando el cumplimiento normativo y fiscal, que se reflejará en la protección de su inversión e intereses.

 

Elvia Ríos Saldaña | Socia

+52 (33) 38171731  Ext 228 | erios@vahg.mx

Luis Andrés Estrada Intriago | Asociado Senior

+52 (33) 38171731 Ext 224 | lestrada@vahg.mx

Juan Manuel Méndez Sánchez | Asociado

+52 (33) 38171731 Ext 233 | jmmendez@vahg.mx

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos partículares. Este documento sólo se refiere a las leyes aplicables en México.

testamento

Desde 2003, septiembre se reconoce en México como el “Mes del Testamento”, una iniciativa conjunta de la Secretaría de Gobernación y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano. Durante este mes, los Notarios Públicos ofrecen asesoría gratuita y reducciones en los honorarios y costos derivados de la preparación del testamento, esto con la finalidad de fomentar una cultura jurídica preventiva y brindar certeza en la transmisión del patrimonio.

 

El propósito es claro: motivar a las personas a ordenar sus asuntos legales, proteger a sus seres queridos y evitar conflictos futuros. Sin embargo, a más de dos décadas de su implementación, la participación sigue siendo baja. Factores como la desinformación, los prejuicios culturales y la postergación constante siguen obstaculizando la adopción de esta práctica.

 

Aunque el programa representa un avance, su alcance es limitado si no se acompaña de cambios estructurales, educativos y culturales que transformen la manera de abordar temas como la administración de los bienes, la muerte, la herencia y la responsabilidad patrimonial.

 

Desde el punto de vista legal, el testamento es el instrumento más efectivo para asegurar que se respete la voluntad de una persona sobre el destino de sus bienes. Redactarlo correctamente no solo otorga certeza jurídica a los herederos, sino que también evita juicios intestamentarios y reduce considerablemente los conflictos familiares derivados de la sucesión.

 

Asimismo, el testamento permite proteger legalmente a personas vulnerables, como hijos menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, mediante la designación de tutores o albaceas que velen por sus intereses.

 

Otorgar testamento no debe entenderse como un acto de desconfianza, sino como una manifestación de planeación, responsabilidad y previsión. Es una herramienta jurídica accesible que permite anticipar y evitar problemas legales y familiares a futuro.

 

Si bien el Mes del Testamento ha contribuido a facilitar este trámite y generar mayor conciencia, la planeación sucesoria no debe depender únicamente de una campaña anual. Debe consolidarse como parte de una cultura jurídica que promueva la autonomía patrimonial de las personas garantice la seguridad jurídica de sus herederos.

 

En VAHG estamos listos para asesorar a nuestros clientes en la planeación sucesoria de su patrimonio, ofreciendo acompañamiento legal personalizado para el otorgamiento de testamentos y otros instrumentos jurídicos, garantizando la seguridad y el bienestar de sus seres queridos.

 

Fernando Hernández Gómez

Socio Senior y Corredor Público Número 9 del Estado de Jalisco

+52 (33) 3817 1731 Ext 225

fhernandez@vahg.mx

 

Cristina Vázquez Aldana Urrutia

Socia y Notario Público No. 41 de Guadalajara

+52 (33) 3630 0906 Ext. 121

cvazquez@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a las leyes aplicables en México.

dia-internacional-pueblos-indigenas

Introducción

El 9 de agosto se conmemora el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, una fecha para reflexionar sobre el respeto, la protección y el reconocimiento de las culturas, tradiciones y derechos de los pueblos indígenas a nivel mundial. En México, esta jornada es especialmente significativa debido a la riqueza cultural que representan los pueblos indígenas en nuestro país. Sin embargo, uno de los desafíos más importantes que enfrentan es la protección de sus expresiones culturales, tradiciones y conocimientos ancestrales frente al abuso y la apropiación indebida.

En este contexto, es relevante analizar el marco jurídico y las iniciativas que buscan garantizar la protección de los derechos de autor sobre las expresiones indígenas, así como la creciente importancia de la Propiedad Intelectual Colectiva (PIC), que ofrece una herramienta fundamental para la defensa de sus derechos culturales y patrimoniales.

Derechos de Autor de las Expresiones Indígenas en México

La Ley Federal del Derecho de Autor de México reconoce la necesidad de proteger las creaciones literarias, artísticas y científicas, pero, históricamente, las expresiones de los pueblos indígenas han sido marginadas dentro de este marco jurídico. Las canciones, danzas, tradiciones orales, tejidos y otras formas de expresión cultural indígena no siempre han gozado de la misma protección que las creaciones de autores individuales. Esto se debe en parte a la falta de reconocimiento de la naturaleza colectiva y comunitaria de estas expresiones, las cuales no siempre se ajustan al concepto de autoría individual que prevalece en el sistema tradicional de derechos de autor.

Recientemente, la legislación mexicana ha dado pasos importantes para reconocer y proteger las expresiones culturales indígenas dentro del sistema de Propiedad Intelectual. La Ley de Derechos de Autor establece que, en el caso de las expresiones de los pueblos indígenas, la titularidad de los derechos de autor corresponde a la comunidad, y no a un individuo, en reconocimiento de su carácter colectivo y ancestral.

Además, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) ha comenzado a promover mecanismos más inclusivos que permitan registrar y proteger las obras colectivas de los pueblos indígenas, como parte de una estrategia más amplia para la defensa de su patrimonio cultural.

Propiedad Intelectual Colectiva: Un Enfoque Integral para la Protección de los Derechos Indígenas

La Propiedad Intelectual Colectiva (PIC) como se mencionó anteriormente, es un concepto que ha ganado relevancia en los últimos años y que constituye una vía legal crucial para proteger los conocimientos y expresiones culturales de las comunidades indígenas. Este enfoque reconoce que las creaciones no pertenecen a un autor individual, sino a la colectividad. La PIC se convierte, por lo tanto, en una herramienta que busca garantizar el control y la utilización responsable de los conocimientos y las expresiones culturales que pertenecen a las comunidades indígenas.

En México, se han dado pasos importantes para incorporar los principios de la PIC en la legislación. En 2020, el Congreso de la Unión aprobó la reforma al artículo 2º de la Constitución Mexicana, reconociendo los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre su patrimonio cultural, lo que incluye la protección de sus saberes, lenguas, prácticas religiosas, arte y ciencias. Esta reforma sentó las bases para una mayor inclusión de la PIC en la protección legal de las comunidades indígenas.

Iniciativas y Proyectos Recientes en la Materia

A nivel nacional, varias instituciones y organizaciones de la sociedad civil han comenzado a trabajar en el fortalecimiento de los derechos de los pueblos indígenas en el ámbito de la propiedad intelectual.

Algunas iniciativas destacadas incluyen:

  1. El Proyecto de Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas sobre su Propiedad Intelectual de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), que busca promover la protección jurídica de las expresiones culturales indígenas y fomentar la inclusión de estas comunidades en el sistema de propiedad intelectual.
  2. La Alianza para la Protección de los Conocimientos Tradicionales entre diversos pueblos indígenas y organizaciones internacionales, que ha permitido la creación de bases de datos para el registro de sus conocimientos y expresiones culturales, facilitando su protección ante la explotación comercial sin consentimiento.
  3. La implementación de la Plataforma Digital de Registro de Conocimientos y Expresiones Indígenas, creada por el INDAUTOR, que permite a las comunidades indígenas registrar y proteger sus obras colectivas, como música, arte, danzas y lenguas, con el apoyo de asesores legales especializados.

A pesar de los avances, persisten varios desafíos en la protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus expresiones culturales. Uno de los principales obstáculos es la falta de conocimiento y sensibilización sobre los derechos de propiedad intelectual dentro de las propias comunidades indígenas, así como la limitada capacidad de las autoridades nacionales para implementar y hacer cumplir los marcos legales de manera efectiva.

Otro reto importante es la apropiación indebida de conocimientos tradicionales, especialmente en industrias como la farmacéutica, la moda y el entretenimiento, donde las empresas a menudo explotan los recursos culturales de las comunidades indígenas sin obtener su consentimiento u ofrecer compensaciones justas.

En conclusión, en el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, es fundamental recordar que la protección de los derechos de autor y la Propiedad Intelectual Colectiva no solo es una cuestión legal, sino también una cuestión de justicia social y cultural. México, como país con una gran diversidad de pueblos indígenas, tiene la responsabilidad de seguir fortaleciendo su marco normativo para asegurar que las comunidades indígenas puedan proteger sus expresiones culturales de manera efectiva y ser las titulares de los beneficios derivados de su riqueza ancestral.

En VAHG, contamos con una amplia experiencia en el ámbito de la Propiedad Intelectual y los Derechos de Autor, especialmente en la protección de las expresiones culturales y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. Nuestra firma ofrece servicios de asesoría jurídica y gestión integral para la protección del patrimonio cultural colectivo, brindando a nuestros clientes un acompañamiento especializado en el registro y defensa de sus derechos. Si su comunidad o institución necesita orientación sobre cómo resguardar sus expresiones culturales dentro del marco legal mexicano, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle a asegurar la protección y el reconocimiento de sus derechos en el ámbito de la Propiedad Intelectual.

 

Fernando Hernández Gómez | Socio Senior

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731  Ext 225 | fhernandez@vahg.mx

Mariana González Sánchez | Socia

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext 222 | mgonzalez@vahg.mx

 

Martín Arias Cuevas | Asociado

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext. 236 | ariascuevas@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos partículares. Este documento sólo se refiere a las leyes aplicables en México.

tequila-2025

Identidad Patrimonial, Motor Económico y Desafíos Legales

Cada 24 de julio, el mundo celebra el Día Internacional del Tequila, una conmemoración que recuerda cuando la UNESCO declaró, en 2006, el paisaje agavero y las instalaciones industriales de Tequila, Jalisco, como Patrimonio Mundial de la Humanidad. Esta fecha reconoce no solo el valor cultural del tequila, sino también su relevancia económica y su compleja regulación internacional.

En el siglo XX se dieron pasos clave para su protección y regulación, como la Denominación de Origen Tequila (DOT) en 1974 y el Consejo Regulador del Tequila (CRT) en 1994, marcos esenciales para la protección, estandarización y promoción del producto nacional en México y a nivel global.

Producción 2024: Un Año de Cifras Históricas

El cierre de 2024 mostró un escenario sobresaliente para la industria tequilera. Para plasmar este año en cifras, dejamos algunos cuantos números al respecto:

  • Producción: Se produjeron 495.8 millones de litros de tequila.
  • Consumo de Agave: Por parte del sector agroindustrial, se cultivaron 1.8 millones de toneladas de Agave Tequilana Weber de la Variedad Azul, materia prima para el Tequila.
  • Exportaciones: Se exportaron 400.3 millones de litros, principalmente hacia Estados Unidos, que aumentó su consumo de 321.6 a 334.9 millones de litros (4.1 %).
  • Eslabones productivos: Al cierre de 2024, estaban en operación 206 empresas tequileras, 42,441 productores de agave y 2,991 marcas registradas para Tequila.
  • Protección de la DOT: actualmente reconocida en 57 países, con expansión proyectada hacia Emiratos Árabes, Paraguay, Corea del Sur, Angola y la OAPI.

Panorama Actual: Sustentabilidad y Retos Agroindustriales

Aunque la industria tiene un inventario sólido con más de 500 millones de litros en bodegas, enfrenta problemas de sobreproducción de agave que han generado desequilibrios en el mercado y volatilidad de precios. Sin embargo, el CRT y los productores han implementado una planeación estratégica enfocada en la sustentabilidad, con metas claras para 2030 y análisis constantes de indicadores ambientales.

Además, se ha promovido la apertura de nuevos mercados, especialmente Asia y África, y se han vigorizado las medidas de promoción internacional para consolidar al Tequila como una bebida de alta calidad, auténtica y sostenible.

La integración del sector productivo, el CRT y autoridades de los tres niveles de gobierno es indispensable para mantener la competitividad del tequila y salvaguardar sus valores culturales y comerciales.

El Día Internacional del Tequila es, ante todo, una oportunidad para celebrar una bebida que representa el alma de México, su riqueza cultural y su gran peso económico a nivel mundial. El impresionante cierre de 2024, con casi 500 millones de litros producidos, demuestra la fortaleza del sector, aunque no exento de desafíos logísticos, ambientales y de mercado.

Nuestra Firma es experta en la Industria Tequilera, brindando asesoría jurídica en materia de Propiedad Intelctual, Derecho Corporativo, Fusiones y Adquisiciones, así como en temas Regulatorios, Fiscales y de Comercio Exterior. Acompañamos a nuestros clientes en todo momento, a lo largo de toda la cadena del valor del Tequila, desde el campo hasta los mercados internacionales, ofreciendoles seguridad jurídica con estrategias y soluciones innovadoras enfocadas al crecimiento sostenible y la Protección del Tequila como Patrimonio Nacional de México.

En VAHG, nos alegra celebrar este día y estamos profundamente comprometidos con la Industria Tequilera. Si desea una asesoría especializada en alguna de nuestras Prácticas mencionadas en materia de la industria Tequilera, puede ponerse en contacto con nuestros Abogados.

 

Fernando Hernández Gómez | Socio Senior

Fusiones & Adquisiciones, Comercio Exterior/Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731  Ext 225 | fhernandez@vahg.mx

Mariana González Sánchez | Socia

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext 222 | mgonzalez@vahg.mx

 

 Martín Arias Cuevas | Asociado

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext. 236 | ariascuevas@vahg.mx

 

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El 16 de julio de 2025, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reformas relevantes a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y al Código Penal Federal. Estas reformas entraron en vigor el día 17 de julio del 2025 y tienen como objetivo fortalecer el marco legal mexicano en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, en congruencia con los estándares internacionales más recientes.

 

Principales Cambios

  1. Ampliación de actividades vulnerables.
  • Se incluyen nuevas operaciones en el sector inmobiliario, como la construcción y recepción de recursos para desarrollos.
  • Las operaciones con criptomonedas realizadas desde el extranjero, pero dirigidas a ciudadanos mexicanos, ahora también están sujetas a reporte.
  1. Nuevos umbrales para activos virtuales.
  • Se reduce el umbral de reporte de 645 a 210 UMAs por operación ($23,700.00 pesos).
  • Toda operación que genere una comisión mayor a 4 UMAs debe reportarse, sin importar el monto de la transacción.
  1. Ajustes para notarios y corredores públicos.
  • Se establece un marco normativo unificado para notarios y corredores públicos, eliminando las discrepancias regulatorias que existían entre ambos sujetos obligados.
  • Nuevos umbrales de aviso, por ejemplo, en la constitución de personas morales y fideicomisos: ahora se deberá de dar un aviso a partir de $452,500.00 pesos.
  1. Identificación del cliente y del beneficiario controlador.
  • Se refuerzan los requisitos para conocer directamente al cliente y recabar documentos oficiales.
  • En personas morales y fideicomisos, se deberá identificar con precisión al beneficiario controlador.
  1. Redefinición de beneficiario controlador.
  • Ahora se considera como tal a quien tenga más del 25% de participación directa o indirecta (antes era 50%).
  • Se equipará este término con “beneficiario final” y “propietario real”.
  1. Conservación de información.
  • El plazo para resguardar documentación aumenta de 5 a 10 años.
  1. Capacitación obligatoria.
  • Se requiere contar con un programa de capacitación anual para personal clave, incluyendo directivos y representantes de cumplimiento.
  1. Cambios en el régimen de sanciones.
  • Se elimina el requisito de dolo para algunas infracciones, permitiendo sancionar errores negligentes que no hayan sido corregidos a tiempo.
  • La Secretaría de Hacienda y Credito Público (SHCP) podrá alertar a la autoridad competente en caso de deficiencias en el cumplimiento, particularmente con notarios y corredores públicos.

 

En VAHG estamos listos para ayudar a nuestros Clientes a adaptarse en esta nueva regulación. Estamos comprometidos en brindarles una asesoría continua, mientras identificamos y mitigamos los riesgos que puedan afectar a sus empresas. Nuestros servicios legales abarcan diversas áreas, incluyendo:

✅Revisión y actualización de políticas internas.

✅ Identificación de beneficiarios controladores.

✅ Elaboración de manuales de cumplimiento.

✅ Capacitación especializada para tu equipo.

✅ Asesoría preventiva y atención a requerimientos de autoridad.

 

En caso de que desee una asesoría, puede contactar a cualquiera de nuestros Abogados de la Práctica de Compliance y Due Diligence:

 

Elvia Ríos Saldaña | Socia

Compliance  & Due Diligence

+52 (33) 38171731  Ext 228 | erios@vahg.mx

Luis Andrés Estrada Intriago | Asociado Senior

Compliance & Due Diligence

+52 (33) 38171731 Ext 224 | lestrada@vahg.mx

Fernando Hernández de la Torre | Asociado

Compliance & Due Diligence

+52 (33) 38171731 Ext 237 | fhdelatorre@vahg.mx

 

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Los Joint Ventures han sido, desde hace varios años, el vehículo idóneo para llevar a cabo negocios en México y en el mundo. La razón de esto es porque dicho vehículo es un facilitador para lograr una asociación estratégica entre dos o más partes que buscan desarrollar un proyecto o empresa común con fines lucrativos, compartiendo los riesgos y beneficios derivados de su ejecución. Este tipo de contratos se utilizan con frecuencia para facilitar la entrada a nuevos mercados, especialmente cuando una de las partes es extranjera.

En tales casos, la entidad extranjera puede aportar tecnología o prácticas empresariales innovadoras, mientras que la parte nacional contribuye con relaciones comerciales, experiencia local y cumplimiento regulatorio. Esta sinergia potencia las ventajas competitivas de ambas partes y permite un crecimiento sostenible.

Las partes involucradas pueden aportar capital, mano de obra, activos, conocimientos técnicos, experiencia u otros recursos valiosos para el proyecto común.

Elementos clave para establecer un Joint Venture en México

Para estructurar un Joint Venture eficaz y legalmente sólido en México, es indispensable considerar los siguientes aspectos:

  • Contrato por escrito que detalle los términos de la colaboración.
  • Identificación precisa de las partes involucradas (personas físicas o morales).
  • Objeto y alcance del proyecto, incluyendo actividades, duración y territorio de operación.
  • Aportaciones definidas: capital, tecnología, infraestructura, etc.
  • Gobernanza clara, con reglas para la gestión y toma de decisiones conjuntas.
  • Mecanismos de resolución de controversias que eviten conflictos prolongados.
  • Asesoría legal especializada, clave para estructurar una alianza sólida y a la medida.

Un Joint Venture bien diseñado puede ser la diferencia entre una colaboración exitosa o una fuente de conflicto.

Panorama actual y oportunidades en 2025

De acuerdo con un estudio reciente citado por la agencia internacional de noticias Reuters, el capital recaudado para startups en América Latina creció un 26% en 2024 frente al año anterior, superando el crecimiento observado en Europa (7%), y contrastando con la caída del 34% en el Sudeste Asiático.

Para 2025, se estima que el financiamiento para startups latinoamericanas continúe en ascenso, impulsado por una población joven, una acelerada digitalización y un entorno de inversión cada vez más sofisticado, según el informe de la red mexicana de emprendimiento Endeavor y la firma de capital privado Glisco Partners. No obstante, persisten retos como la baja  participación de los fondos locales en etapas tardías y la volatilidad global.

Tres tendencias clave identificadas en que va de 2025

  • Uso creciente de deuda de riesgo y rondas mixtas que combinan capital y financiamiento.
  • Expansión de mercados secundarios, con un crecimiento estimado del 60%, facilitando liquidez para inversionistas tempranos.
  • Adopción creciente de planes de participación accionaria para empleados, aunque menos del 20% de las startups los implementan actualmente.

En México, el sector de tecnología financiera sigue liderando el volumen de inversión, mientras que las startups de tecnología inmobiliaria y las empresas de software registran los mayores ritmos de crecimiento. México junto con Argentina, fue uno de los principales destinos de capital de riesgo en América Latina en 2024, destacando operaciones con startups como Clip y Justo.

Joint Ventures como estrategia de expansión

Las empresas ya no buscan un proveedor, sino un socio estratégico. Las Joint Ventures permiten alinear objetivos, compartir recursos y facilitar la expansión en sectores regulados o en entornos locales complejos, donde le conocimiento del mercado resulta fundamental.

No obstante, como en toda relación estratégica, su éxito depende de la confianza, la transparencia y una división compartida. Una gobernanza deficiente o metas desalineadas pueden poner en riesgo el objetivo.

Un ejemplo reciente en el sector de  belleza en México es la alianza entre Ulta Beauty y Axo, que anunciaron un Joint Venture para lanzar y operar la marca Ulta en el país durante 2025. Esta colaboración estratégica busca ofrecer a los consumidores mexicanos una amplia gama de productos de belleza de alta calidad, fortaleciendo su posición en sus respectivos sectores.

¿Cómo podemos ayudarle?

Nuestros abogados cuentan con una amplia experiencia asesorando a empresas nacionales e internacionales en la estructuración de Joint Ventures en México, garantizando el  cumplimiento normativo, la eficiencia fiscal y un control operativo equilibrado.

Para mayor información sobre nuestros servicios legales y cómo podemos apoyar a su empresa en la formación de Joint Ventures exitosos, puede comunicarse con nuestro equipo:

 

Fernando Hernández Gómez | Socio Senior

Compliance & Due Diligence

+52 (33) 38171731  Ext 225 | fhernandez@vahg.mx

 

Elvia Ríos Sldaña | Socia

Compliance & Due Diligence

+52 (33) 38171731 Ext 228 | erios@vahg.mx

Ana Karen Inzunza Sánchez | Socia

Compliance & Due Diligence

+52 (33) 38171731 Ext 235 | ainzunza@vahg.mx

 

Luis Andrés Estrada Intriago | Asociado Senior

Compliance & Due Diligence

+52 (33) 38171731 Ext 224 | lestrada@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a las leyes aplicables en México.

compliance-due-dilligence-mexico

Con el constante cambio en el panorama jurídico mexicano, a raíz de la reciente reforma al Poder Judicial, el sector empresarial enfrenta nuevos retos que exigen la implementación de nuevas estrategias legales, que a su vez sean más prácticas. No solo es la importancia de adaptarse a los cambios legales, sino también de implementar mecanismos legales preventivos como el Compliance y el Due Diligence para hacer crecer los negocios en México y sigamos fomentando el interés de la Inversión Extranjera para invertir en ellos.

En el contexto actual de México, caracterizado por un entorno regulatorio dinámico, mayor escrutinio gubernamental y crecientes expectativas sociales en materia de responsabilidad corporativa, las empresas extranjeras enfrentan nuevos desafíos en la inversión y expansión de operaciones en el país.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Secretaría de Economía y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) han reforzado sus procesos de supervisión y monitoreo. Esto implica una revisión más estricta de las estructuras societarias, el origen de los fondos y los vínculos comerciales.

Con el fin de actualizar las matrices de riesgos y procedimientos internos de cumplimiento para responder adecuadamente a auditorías regulatorias utilizar la herramienta del Due Diligence que, principalmente, debe abordar 6 (seis) áreas principales de una empresa:

  1. Corporativo: Verificación de la propiedad de activos (inmuebles, maquinaria); Revisión de contratos vigentes (clientes, proveedores, arrendamientos); Litigios o procedimientos administrativos pendientes; Cumplimiento con regulaciones locales; permisos y licencias; Situación societaria: actas, estatutos, poderes, libros corporativos.
  2. Fiscal: Historial de cumplimiento de impuestos federales, estatales y municipales (SAT, IMSS, INFONAVIT); Revisión de auditorías o créditos fiscales pendientes; Revisión de declaraciones de ISR; IVA; retenciones; Opinión de cumplimiento fiscal vigente.
  3. Laboral: Contratos de trabajo, sindicatos, prestaciones, pasivos laborales; INFONAVIT; Posibles riesgos por despidos; demandas laborales o prácticas ilegales; Cumplimiento con la Ley Federal del Trabajo; IMSS.
  4. Financiero-Contable: Estados financieros auditados; Flujo de caja; cuentas por pagar y cobrar; deudas vigentes; Evaluación de pasivos ocultos o fuera de balance.
  5. Propiedad Intelectual y Tecnológica: Marcas; Patentes; Software; Acuerdos de confidencialidad y protección de know-how.
  6. Compliance. Cumplimiento ambiental y social (ESG); Identificación de beneficiarios finales bajo estándares GAFI.

En VAHG, nuestro equipo de abogados cuentan con la experiencia suficiente para hacer crecer sus negocios en México, nuestro enfoque legal se centra en resaltar el contexto actual de globalización donde podemos ayudar a mitigar riesgos y dar lugar al cumplimiento regulatorio que serán fundamentales para el éxito de las inversiones de nuestros Clientes Mediante la elaboración e implementación de programas de cumplimiento normativo, revisión y adecuación de estructuras corporativas conforme a las nuevas normativas.

 

Fernando Hernández Gómez | Socio Senior

Compliance  & Due Diligence

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En el contexto actual de creciente globalización, la movilidad laboral internacional es hoy una realidad indiscutible. México, en su calidad de país receptor de talento extranjero, ha establecido un marco jurídico destinado a regular la contratación de personal no nacional, procurando equilibrar la apertura al talento global con la salvaguarda del empleo local.

La contratación de personal extranjero en México debe realizarse en estricto apego al marco normativo, que establece límites y condiciones específicas para proteger el empleo nacional y asegurar el cumplimiento de las disposiciones laborales y migratorias aplicables. Este marco se encuentra principalmente regulado por la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Migración, junto con su reglamento.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, en todas las empresas establecidas en México, al menos el noventa por ciento de los trabajadores deben ser mexicanos. El porcentaje restante —hasta un diez por ciento— puede ser ocupado por personal extranjero, siempre que estos desempeñen cargos de dirección, funciones técnicas o especializadas. Este límite no es solo cuantitativo, sino también cualitativo, ya que la ley prohíbe contratar extranjeros para puestos que puedan ser desempeñados por trabajadores nacionales. Además, se establece la obligación de que los trabajadores extranjeros capaciten a personal mexicano en las labores que desempeñan, con el fin de fomentar la transferencia de conocimientos y habilidades.

En el ámbito migratorio, para que un extranjero trabaje legalmente en México, debe contar con una condición migratoria que lo autorice. La empresa contratante debe estar registrada ante el Instituto Nacional de Migración (INM) y presentar una oferta formal de empleo para iniciar el trámite de visa.

Adicionalmente, existen sectores estratégicos, como la seguridad nacional, la energía, la minería y ciertas áreas públicas, donde la legislación exige que los empleados sean ciudadanos mexicanos por nacimiento.

Es fundamental que las empresas evalúen cuidadosamente cada perfil extranjero que deseen incorporar, asegurándose de que su contratación esté plenamente justificada por la especialización requerida. El incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a sanciones administrativas, multas e incluso la cancelación de permisos migratorios.

En VAHG, contamos con un equipo multidisciplinario especializado en materia laboral y migratoria, que brinda asesoría integral a empresas nacionales y extranjeras para planificar y ejecutar de manera legal y estratégica sus contrataciones internacionales. Estamos convencidos de que el cumplimiento normativo no solo representa una obligación jurídica, sino también una ventaja competitiva clave en la gestión del talento global.

 

Elvia Ríos Saldaña | Socia

Inmigración & Compliance Laboral

+52 (33) 38171731  Ext 228 | erios@vahg.mx

Luis Andrés Estrada Intriago | Asociado Senior

Inmigración

+52 (33) 38171731 Ext 224 | lestrada@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a las leyes aplicables en México.

Musica

El 26 de abril de 2025 se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, una fecha que busca concienciar sobre la importancia de proteger la creatividad y la innovación. Este año, nos enfocamos en la relación entre la propiedad intelectual y la música, un sector que se ve profundamente afectado por la protección de los derechos de autor.

La música es una forma de expresión artística que ha sido una parte integral de la cultura humana durante siglos. Desde la creación de una melodía hasta la producción de un álbum, la música es el resultado de la creatividad y el esfuerzo de muchos individuos. Sin embargo, la protección de la propiedad intelectual es fundamental para garantizar que los creadores de música reciban una compensación justa por su trabajo.

La propiedad intelectual en la música se refiere a los derechos de autor, que protegen la creación original de una obra musical. Esto incluye la composición, la letra, la grabación y la producción de una canción. Los derechos de autor garantizan que los creadores de música tengan control sobre cómo se utiliza su obra y que reciban una compensación justa por su uso.

La protección de la propiedad intelectual en la música es crucial para la industria musical. Los artistas y los productores de música dependen de la venta de sus obras para vivir, y la piratería y la falta de protección de los derechos de autor pueden desincentivar la creación de nuevas obras. Además, la protección de la propiedad intelectual también es importante para garantizar que los creadores de música reciban una compensación justa por el uso de su obra en diferentes contextos, como la radiodifusión, la publicidad y la transmisión en línea.

En la era digital, la protección de la propiedad intelectual en la música es más importante que nunca. La música se puede compartir y distribuir fácilmente en línea, lo que puede hacer que sea difícil para los creadores de música controlar cómo se utiliza su obra. Sin embargo, hay muchas herramientas y tecnologías disponibles que pueden ayudar a proteger la propiedad intelectual en la música, como los sistemas de gestión de derechos digitales y las plataformas de distribución de música en línea.

En resumen, la propiedad intelectual y la música están estrechamente relacionadas. La protección de los derechos de autor es fundamental para garantizar que los creadores de música reciban una compensación justa por su trabajo y que la industria musical siga siendo viable. En el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, es importante recordar la importancia de proteger la creatividad y la innovación en la música y en otros sectores.

Para mayor información respecto a la protección de obras musicales y de derechos de autor en general y nuestros servicios legales relacionados con la Propiedad Intelectual, el equipo de Propiedad Intelectual de VAHG está a sus órdenes.

 

Mariana González Sánchez|Socia

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 ext 222|mgonzalez@vahg.mx

Martín Arias Cuevas | Asociado

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 ext. 236 | ariascuevas@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.

Newsletter IP Libro

El 23 de abril de 2025 se celebra el Día Mundial del Libro, una fecha emblemática que busca promover la lectura, la escritura y el acceso a la cultura. Sin embargo, detrás de esta celebración hay un tema fundamental que merece ser destacado: los derechos de autor.

Los derechos de autor son aquellos que protegen la propiedad intelectual de los creadores de obras literarias, artísticas, musicales, entre otras. Estos derechos garantizan que los autores reciban una compensación justa por su trabajo y que puedan controlar cómo se utiliza su obra.

La relación entre el Día Mundial del Libro y los derechos de autor es estrecha. La celebración del libro busca promover el hábito de la lectura y la creación de nuevas obras por medio de la escritura, pero sin la protección de los derechos de autor, muchos autores no podrían vivir de su trabajo. La piratería y la falta de protección de los derechos de autor pueden desincentivar la creación de nuevas obras y perjudicar a los autores que dependen de su trabajo para vivir.

En este sentido, es fundamental que se respeten y se protejan los derechos de autor. Los autores deben recibir una compensación justa por su trabajo, y los editores y distribuidores deben asegurarse de que las obras se publiquen y se distribuyan de manera legal.

En el Día Mundial del Libro, es importante recordar la importancia de los derechos de autor y su papel en la promoción de la creatividad y la cultura. Al respetar y proteger estos derechos, podemos asegurarnos de que los autores sigan creando obras que nos inspiren, nos eduquen y nos entretengan.

En resumen, el Día Mundial del Libro y los derechos de autor están estrechamente relacionados. La protección de los derechos de autor es fundamental para promover la creatividad y la cultura, y es importante que se respeten y se protejan para asegurar que los autores sigan creando obras que nos enriquezcan.

Para mayor información respecto a la protección de obras literarias y de derechos de autor en general y nuestros servicios legales relacionados con los mismos, el equipo de Propiedad Intelectual está a sus órdenes.

 

Mariana González Sánchez|Socia

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 ext 222|mgonzalez@vahg.mx

Martín Arias Cuevas | Asociado

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 ext. 236 | ariascuevas@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.