Noticias EspañolDecreto por el que se reforman disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor.
Se les informa a nuestros clientes sobre el Decreto que reforma, entre otras leyes, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (“LFPPI”) y la Ley Federal del Derecho de Autor (“LFDA”), que data del día 15 de enero del 2026.
El Decreto introduce, además de a la LFPPI y a la LFDA, reformas a diversas leyes federales, con el objetivo de incorporar la perspectiva de género y promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la creación artística e industrial, que para efecto de este Aviso, nos enfocaremos en aquellas implicaciones al registro y ejercicio de derechos relacionados con el derecho de autor y la propiedad industrial.
Por medio de este Decreto, la LFPPI y la LFDA fueron objeto de modificaciones orientadas a fortalecer la igualdad de género y la participación efectiva de las mujeres en todos los aspectos de la propiedad intelectual, involucrando también a las autoridades encargadas de proteger estos derechos, las cuales ahora contemplan medidas para garantizar un trato equitativo y paritario en todos los procedimientos.
Entre los principales cambios de la LFPPI destacan:
- Garantizar la igualdad sustantiva y fomentar la participación activa de las mujeres en la creación, registro y ejercicio de derechos de propiedad industrial.
- Difundir información sobre patentes y registros de manera accesible, asegurando la participación de mujeres y de grupos en situación de vulnerabilidad.
- Implementar estrategias que promuevan la inclusión de mujeres en programas de transferencia tecnológica y desarrollo industrial.
- Desarrollar programas de estímulos y apoyos con perspectiva de género, destinados a incrementar la participación femenina en el sector industrial y tecnológico.
- Formar recursos humanos especializados en propiedad industrial con enfoque de género, garantizando una participación equitativa en la gestión y administración de derechos.
En esta reforma se buscó reformar cuatro artículos de dicha LFPPI con base al argumento de modernización del régimen de propiedad industrial en México y la adaptación de este sistema a uno de más relación con el modelo internacional:
- Artículo 2: Se añadió un segundo párrafo a la fracción I para establecer que las autoridades deben:
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- Garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
- Promover la participación efectiva de las mujeres en los procesos de creación, registro y ejercicio de derechos de propiedad industrial.
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- Artículo 3: Se establece que, en lo no previsto por la Ley, serán aplicables:
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- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
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- Artículo 5: Facultades del IMPI
- Fracción XVI
- Se actualiza su facultad para alinearla con criterios modernos de actuación administrativa.
- Fracción XX, incisos d) y e)
- Se modifican supuestos específicos dentro de una facultad del IMPI, precisando o ampliando su actuación en determinados procedimientos.
- Fracción XX, inciso f)
- Se añade una nueva facultad específica al IMPI dentro de esa fracción
- Fracción XXI
- Se ajusta su redacción para actualizar competencias o coordinación con otras autoridades.
- Fracción XXXII
- Se actualiza una facultad general del Instituto para armonizarla con la nueva estructura normativa.
- Fracción XVI
- Artículo 400: Se modificó para armonizar los procedimientos judiciales con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
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- Unificación de criterios procesales a nivel nacional.
- Mayor coherencia entre el sistema de propiedad industrial y el nuevo modelo procesal civil.
- No modifica derechos sustantivos, sino la forma en que se tramitan litigios.
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Simultáneamente, la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del grupo parlamentario de Morena, dio una propuesta de reforma al artículo 233 de la LFPPI, que busca que el trámite de Declaración de Uso Real y Efectivo de signos distintivos, no solo se tengan los 3 meses posteriores al cumplimiento de 3 años después del registro, sino que también se pueda presentar desde los 3 meses anteriores al cumplimiento del tercer aniversario del otorgamiento.
Esta propuesta no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, aunque ya está en proceso.
Por su parte, la LFDA también fue actualizada con diversas disposiciones orientadas a fortalecer la igualdad de género y facilitar la participación de las mujeres en el ámbito creativo y registral. Entre los cambios más relevantes destacan:
- Fomentar la igualdad sustantiva y eliminar obstáculos administrativos que dificulten la participación de mujeres en la creación y registro de obras.
- Impulsar acciones afirmativas que incentiven la presencia de mujeres creadoras en todas las ramas del derecho de autor.
- Brindar protección reforzada a las autoras cuyas obras se publiquen bajo seudónimo o no hayan sido divulgadas, con medidas que reduzcan barreras administrativas.
- Promover iniciativas que estimulen el registro de obras femeninas, ampliando la visibilidad de las creadoras.
- Mantener un acervo histórico actualizado con información desagregada por género, permitiendo identificar y valorar la participación de las mujeres en la creación artística y literaria.
- Conducir los procedimientos con condiciones equitativas, incorporando la perspectiva de género y un enfoque en todas las etapas del registro y protección de obras.
Estas modificaciones impactan tanto a las autoridades encargadas de la materia como a los titulares y usuarios del Sistema de Propiedad Intelectual mexicano, buscando influir en la forma en que interactúan con los procesos de registro y gestión de derechos.
Para más información sobre estas reformas y las iniciativas relacionadas, los invitamos a mantenerse atentos a los Newsletters y Publicaciones de VAHG, donde continuaremos compartiendo análisis oportunos y perspectivas prácticas sobre su posible impacto.
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**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.










