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Noticias EspañolVoluntad anticipada en el Estado de Jalisco

Antecedentes

En países como Estados Unidos de América, España, Francia, Suecia y Japón, entre otros, se ha legislado para proporcionar al individuo el instrumento adecuado para manifestar su voluntad y evitar prolongar una vida de manera artificial, cuando ya no hay ninguna posibilidad médica de continuar con una vida ordinaria; sin embargo, no en todos se ha legislado con los mismos alcances.

En México, el día 7 de enero de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el decreto por el que se expidió la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, y el 4 de abril del mismo año, se publicó el Reglamento para regular el mecanismo por el que una persona manifieste su voluntad de no ser sometido (o si serlo, según reforma de julio de 2012) a tratamientos médicos que prolonguen innecesaria y dolorosamente su vida cuando ya no hay posibilidades de recuperación y la muerte es inevitable.

¿Qué es la voluntad anticipada?

Se entiende por voluntad anticipada la declaración unilateral de voluntad efectuada por una persona mayor de edad o emancipada, con plena capacidad de goce y ejercicio mediante la cual, privilegiando el principio de autonomía, señala de manera anticipada qué es lo que desea para sí en relación al o los tratamientos y cuidados de salud, en caso de encontrarse en un escenario determinado que no le permita manifestarse al respecto, particularmente en caso de encontrarse en una situación de enfermedad terminal derivada de un proceso natural o como consecuencia de un accidente fortuito.

Voluntad anticipada y eutanasia ¿Es lo mismo?

Es importante aclarar que “voluntad anticipada no es lo mismo que eutanasia”, ya que como se mencionó previamente la primera respeta el momento natural de la muerte.

Por otra parte, la eutanasia significa “buena muerte” y está asociada con la aplicación de medidas orientadas a terminar con una vida de manera artificial (intencionalmente) y suspender cuidados paliativos con el fin de ahorrar dolor y sufrimiento a pacientes y sus familiares.

Conceptos que se deben tener en cuenta para otorgar el Documento de Voluntad Anticipada.

  • Documento de voluntad anticipada: Es el instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica.
  • Enfermo en etapa terminal: Es el paciente con diagnóstico sustentado en datos objetivos, de una enfermedad incurable, progresiva y mortal a corto o mediano plazo; con escasa o nula respuesta a tratamiento específico disponible y pronóstico de vida inferior a seis meses.
  • Diagnóstico médico del enfermo en etapa terminal: Es el documento suscrito por el médico tratante, avalado por el Director de la Unidad Médica Hospitalaria o Institución Privada de Salud y autorizado por el Comité Hospitalario de Ética Médica, previo análisis de la información contenida en el expediente clínico, el cual deberá ser firmado autógrafamente por los mismos.
  • Distanasia u obstinación terapéutica o encarnizamiento terapéutico: Es la adopción de métodos médicos desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía.
  • Medidas mínimas ordinarias: Consisten en la hidratación, higiene, oxigenación, nutrición o curaciones del paciente en etapa terminal, según lo determine el personal de salud correspondiente.
  • Cuidados paliativos: Es el cuidado integral, que de manera específica se proporciona a enfermos en etapa terminal, orientados a mantener o incrementar su calidad de vida en las áreas biológica, psicológica y social e incluyen las medidas mínimas ordinarias, así como el tratamiento integral del dolor con el apoyo y participación de un equipo interdisciplinario, conformado por personal médico, de enfermería, de psicología, de trabajo social, de odontología, de rehabilitación, y de tanatología.
  • Sedo – analgesia controlada: Es la prescripción y administración de fármacos por parte del personal de salud para lograr el alivio, inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento físico y psicológico, del enfermo en etapa terminal.
  • Representante: Es la persona designada por el enfermo en etapa terminal o suscriptor para la revisión y confirmación de las disposiciones establecidas en el Documento o Formato de Voluntad Anticipada, la verificación del cumplimiento exacto e inequívoco de lo establecido en el mismo, la validez, la integración y notificación de los cambios que realicen los mismos.
  • Ortotanasia (muerte digna): permitir que la muerte ocurra en su tiempo correcto, cuando deba ocurrir.

La voluntad anticipada en Jalisco

Para legalizar la posibilidad de que una persona pueda manifestar su decisión de no recibir tratamiento médico, en caso de llegar a padecer una enfermedad y estar en situación terminal; diputados locales aprobaron una reforma a la Ley de Salud y al Código Civil estatal para incluir la figura de “voluntad anticipada”, estableciéndose la voluntad anticipada como un derecho humano a una muerte digna.

El dictamen avalado refiere que para formalizar esta voluntad se debe firmar un documento denominado de “directrices anticipadas” ante notario público o ante la Secretaría de Salud.

Fundamentos legales:

Ley General de Salud (Capítulo II – De los Derechos de los Enfermos en Situación Terminal)

Artículo 166 Bis 4. Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento.

Para que sea válida la disposición de voluntad referida en el párrafo anterior, deberá apegarse a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículo 40 Bis. El documento de Directrices Anticipadas podrá elaborarse ante la Secretaría de Salud del Estado o ante notario público en los términos de la ley de Salud para el Estado de Jalisco.

Ley de Salud del Estado de Jalisco

Artículo 79. Directrices Anticipadas. Ante Notario Público.

  • El notario público que intervenga en la suscripción del documento de directrices anticipadas, lo levantará por triplicado a fin de que un tanto se entregue al suscriptor, otro se deberá remitir a la Secretaría de Salud para su depósito y registro, y el tercero quedará en resguardo del notario.
  • Cuando se otorgue, en los términos de normatividad aplicable, consentimiento ante notario público el trámite notarial y su registro no generarán costo alguno.

La voluntad anticipada y el Notario Público

Derivado de la reforma al Código Civil del Estado de Jalisco y la Ley de Salud el documento de voluntad anticipada al otorgarse ante Notario se suma a los actos solemnes regulados por nuestra legislación como lo son el matrimonio, el testamento y el reconocimiento de hijo.

Al otorgarse el documento ante Notario, este asesorará al solicitante respecto a los alcances del documento, el proceso que debe seguirse en su oportunidad y los beneficios; además dará el aviso al Registro Único Estatal respecto a su otorgamiento.

Conforme la Ley de Salud del Estado de Jalisco, el documento de Directrices Anticipadas puede ser otorgado por cualquier persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales, en cualquier momento, independientemente de su estado de salud, expresando su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento.

Documento de Directrices Anticipadas

Artículo 76. Directrices Anticipadas. Requisitos (Ley de Salud del Estado de Jalisco).

El documento de directrices anticipadas deberá contar con los siguientes requisitos:

  • Realizarse por escrito, con el nombre, edad, firma o huella digital del suscriptor y de dos testigos.
  • Señalar que la voluntad se ha manifestado de manera personal y libre.
  • Expresar su voluntad respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados.
  • Manifestar la indicación de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de padecer una enfermedad en situación terminal.
  • Nombrar, en su caso, a uno o varios representantes para que éste vigile que se cumpla la voluntad del enfermo en situación terminal, el representante deberá aceptar dicho cargo en el mismo escrito mediante su firma.
  • Suscribirse ante personal de la Secretaría de Salud o notario público.

Artículo 82. Directrices Anticipadas. Registro Único Estatal.

  • La Secretaría dispondrá de una unidad administrativa de Registro Único Estatal de Directrices Anticipadas, que se encargará de resguardar los documentos y enviarlos al centro o unidad médica que se los requiera.

Conclusión

Si bien es cierto que el objetivo principal de la reforma a la Ley de Salud del Estado de Jalisco, es defender ante todo la dignidad humana, también lo es que existe el gran riesgo de caer en la obstinación terapéutica o distanasia, que es la aplicación de medios médicos que no van a conseguir la recuperación del paciente, sino, en todo caso, prolongarán ligeramente su vida en condiciones penosas, sin posibilidad de recuperación de la salud.

La tecnología, sin duda, ha traído grandes beneficios para conservar y prolongar la vida; sin embargo, cuando se llega a la inminente etapa terminal, el mal uso de ésta, el uso sin respeto o indiscriminado, causa abusos a la dignidad del paciente; la dignidad es inherente al ser mismo del hombre, es decir, es intrínseca a la persona, por tanto, es la misma para todos, más que prolongar la vida de un enfermo en donde su situación lo llevará a una muerte inminente, hay que preservar la integridad de la persona sin caer en terapias y sufrimientos inútiles.

No olvidemos que un ser humano con recursos o un buen seguro médico es un potencial “negocio” para los proveedores de la salud.

Fecha:
16 OCT 19
Sector:
Compañías