El pasado 14 de mayo de 2026 entró en vigor el Acuerdo emitido por las Secretarías de Gobernación (SEGOB) y de Relaciones Exteriores (SRE), mediante el cual se reforman y adicionan los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten ambas dependencias.
Esta Reforma incorpora cambios relevantes en materia migratoria que impactan a los empleadores mexicanos que reciben personal extranjero para participar en proyectos especializados, así como a las personas extranjeras que tramitan visas bajo la modalidad de oferta de empleo. Entre los principales cambios destacan cuatro aspectos clave:
- Nueva vía de Residencia Temporal: asistencia técnica de Alta Especialidad
Se incorpora un nuevo supuesto al trámite de Visa de Residencia Temporal, aplicable a personas extranjeras expertas en áreas técnicas o de alta especialidad que ingresen a México para brindar asistencia técnica o consultoría especializada en proyectos estratégicos, siempre que no exista una relación laboral subordinada ni percepción de remuneración en territorio nacional.
- Cambios al trámite de Visa por Oferta de Empleo
La oferta de empleo que sustenta la solicitud de visa de residencia temporal, o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, ya debía precisar la ocupación conforme al Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones vigente y el monto de la remuneración con su periodicidad. Con la reforma, se suma como nueva información obligatoria:
- Temporalidad requerida y modalidad de trabajo (presencial, remota o mixta).
- Lugar o lugares donde se desarrollarán las actividades, con dirección completa (domicilio fiscal, sucursales, domicilios operativos u otras ubicaciones).
Supuesto Especial – proyectos estratégicos de Alta Especialidad: Cuando la oferta de empleo se enmarque en un proyecto estratégico que requiera conocimientos profesionales o técnicos de alta especialidad, la oferta deberá indicar además el programa de transferencia de conocimiento y capacitación dirigido a personal mexicano, y acompañarse de la documentación que acredite la especialización de la persona extranjera. Este supuesto aplica únicamente cuando el empleador es una persona moral.
El Acuerdo aclara expresamente que el permiso de trabajo o el otorgamiento de una condición de estancia que suponga realizar actividades a cambio de una remuneración, no implica validación de títulos, certificaciones o licencias profesionales por parte de la autoridad migratoria; únicamente valida la veracidad de la oferta de empleo. La persona extranjera queda sujeta a las obligaciones fiscales mexicanas.
- Ajustes al Trámite de Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por razones humanitarias, de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, de residencia temporal o de residencia permanente, gestionada ante el Instituto
Para quienes se ubiquen en el supuesto de proyectos estratégicos de alta especialidad, se añade un nuevo requisito: deberán presentar, en original para cotejo, los documentos que acrediten los conocimientos y experiencia de la persona extranjera. También se actualiza el listado de pagos de derechos aplicables.
- Entrevista Consular
Se reforma el último párrafo de la fracción V, del apartado B (Entrevista Consular), del artículo décimo noveno, del Capítulo XVI, para precisar que la autoridad consular no podrá solicitar, durante la entrevista, requisitos adicionales a los expresamente previstos en la Ley de Migración, su Reglamento, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables. Esto brinda mayor certeza frente a solicitudes discrecionales en consulados.
En términos generales, esta reforma es relevante para empresas que reciben regularmente talento extranjero especializado, ya sea en esquemas de consultoría puntual, transferencia tecnológica o contratación formal, pues busca dar mayor claridad al tipo de estancia migratoria aplicable según la naturaleza real de cada relación.
En VAHG, reconocemos que una gestión migratoria adecuada constituye un elemento estratégico para las empresas que operan en México y requieren incorporar talento extranjero especializado. Nuestra práctica comprende el análisis y acompañamiento integral de los diversos esquemas migratorios previstos en la Ley de Migración y su Reglamento, con un enfoque orientado a fortalecer la certeza y seguridad jurídica de nuestros clientes ante la evolución del marco regulatorio y los nuevos requerimientos de las autoridades competentes
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**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.

